lunes, 24 de agosto de 2015
508. ¿Qué prohíbe el séptimo mandamiento? (Primera parte)
(Compendio
508) El séptimo mandamiento prohíbe ante todo el robo, que es la usurpación del
bien ajeno contra la razonable voluntad de su dueño. Esto sucede también cuando
se pagan salarios injustos, cuando se especula haciendo variar artificialmente
el valor de los bienes para obtener beneficio en detrimento ajeno, y cuando se
falsifican cheques y facturas. Prohíbe además cometer fraudes fiscales o
comerciales y ocasionar voluntariamente un daño a las propiedades privadas o
públicas. Prohíbe igualmente la usura, la corrupción, el abuso privado de
bienes sociales, los trabajos culpablemente mal realizados y el despilfarro.
Resumen
(C.I.C 2453) El
séptimo mandamiento prohíbe el robo. El robo es la usurpación del bien ajeno
contra la voluntad razonable de su dueño.
Profundizar y modos
de explicaciones
(C.I.C 2408) El
séptimo mandamiento prohíbe el robo,
es decir, la usurpación del bien ajeno contra la voluntad razonable de su
dueño. No hay robo si el consentimiento puede ser presumido o si el rechazo es
contrario a la razón y al destino universal de los bienes. Es el caso de la
necesidad urgente y evidente en que el único medio de remediar las necesidades
inmediatas y esenciales (alimento, vivienda, vestido...) es disponer y usar de
los bienes ajenos (cf. Gaudium et spes,
69).
Para la reflexión
(C.I.C 2409) Toda
forma de tomar o retener injustamente el bien ajeno, aunque no contradiga las
disposiciones de la ley civil, es contraria al séptimo mandamiento. Así,
retener deliberadamente bienes prestados u objetos perdidos, defraudar en el
ejercicio del comercio (cf. Dt 25, 13-16), pagar salarios injustos (cf. Dt
24,14-15; St 5,4), elevar los precios especulando con la ignorancia o la
necesidad ajenas (cf. Am 8, 4-6). Son también moralmente ilícitos, la
especulación mediante la cual se pretende hacer variar artificialmente la
valoración de los bienes con el fin de obtener un beneficio en detrimento
ajeno; la corrupción mediante la cual se vicia el juicio de los que deben tomar
decisiones conforme a derecho; la apropiación y el uso privados de los bienes
sociales de una empresa; los trabajos mal hechos, el fraude fiscal, la
falsificación de cheques y facturas, los gastos excesivos, el despilfarro.
Infligir voluntariamente un daño a las propiedades privadas o públicas es
contrario a la ley moral y exige reparación. (Continua)
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