martes, 25 de agosto de 2015
508. ¿Qué prohíbe el séptimo mandamiento? (Segunda parte - continuación)
(Compendio 508
- repetición) El séptimo mandamiento prohíbe ante todo el
robo, que es la usurpación del bien ajeno contra la razonable voluntad de su
dueño. Esto sucede también cuando se pagan salarios injustos, cuando se
especula haciendo variar artificialmente el valor de los bienes para obtener
beneficio en detrimento ajeno, y cuando se falsifican cheques y facturas.
Prohíbe además cometer fraudes fiscales o comerciales y ocasionar
voluntariamente un daño a las propiedades privadas o públicas. Prohíbe
igualmente la usura, la corrupción, el abuso privado de bienes sociales, los
trabajos culpablemente mal realizados y el despilfarro.
Resumen
(C.I.C 2454) Toda
manera de tomar y de usar injustamente un bien ajeno es contraria al séptimo
mandamiento. La injusticia cometida exige reparación. La justicia conmutativa
impone la restitución del bien robado.
Profundizar y modos
de explicaciones
(C.I.C 2410) Las promesas deben ser cumplidas, y los contratos rigurosamente observados en la
medida en que el compromiso adquirido es moralmente justo. Una parte notable de
la vida económica y social depende del valor de los contratos entre personas
físicas o morales. Así, los contratos comerciales de venta o compra, los
contratos de arriendo o de trabajo. Todo contrato debe ser hecho y ejecutado de
buena fe.
Para la reflexión
(C.I.C 2411) Los
contratos están sometidos a la justicia
conmutativa, que regula los intercambios entre las personas en el respeto
exacto de sus derechos. La justicia conmutativa obliga estrictamente; exige la
salvaguardia de los derechos de propiedad, el pago de las deudas y el
cumplimiento de obligaciones libremente contraídas. Sin justicia conmutativa no
es posible ninguna otra forma de justicia. La justicia conmutativa se distingue de la justicia legal, que se refiere a lo que el ciudadano debe equitativamente a
la comunidad, y de la justicia distributiva
que regula lo que la comunidad debe a los ciudadanos en proporción a sus
contribuciones y a sus necesidades. (Continua)
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