viernes, 2 de febrero de 2018
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 261.
(Respuesta
YouCat) El sacramento del Matrimonio se lleva a cabo mediante una promesa hecha
ante Dios y ante la Iglesia, que es aceptada y sellada por Dios y se consuma
por la unión corporal de los esposos. Dado que es Dios mismo quien anuda el
vínculo del matrimonio sacramental, este vínculo une hasta la muerte de uno de
los contrayentes.
Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 1625) Los
protagonistas de la alianza matrimonial son un hombre y una mujer bautizados,
libres para contraer el matrimonio y que expresan libremente su consentimiento.
"Ser libre" quiere decir: — no obrar por coacción; — no estar
impedido por una ley natural o eclesiástica. (C.I.C 1626) La Iglesia considera el intercambio de los
consentimientos entre los esposos como el elemento indispensable "que hace
el matrimonio" (CIC canon 1057, 1). Si el consentimiento falta, no hay
matrimonio.
Para meditar
(Comentario YouCat) El
sacramento del Matrimonio se lo confieren el hombre y la mujer recíprocamente.
El presbítero o el diácono invoca la bendición de Dios sobre la pareja y es
únicamente el testigo cualificado de que el matrimonio se celebra en las
condiciones adecuadas y de que la promesa se da completa y en público. El
matrimonio sólo tiene lugar cuando hay un consentimiento matrimonial, es decir,
cuando el hombre y la mujer, libremente y sin temor o coacción quieren el
matrimonio y cuando no están impedidos para contraerlo por otros compromisos
naturales o eclesiales (matrimonio ya contraído, promesa del celibato).
(Comentario CIC) (C.I.C 1627) El
consentimiento consiste en "un acto humano, por el cual los esposos se dan
y se reciben mutuamente" (Gaudium et
spes, 48; CIC canon 1057, § 2): "Yo te recibo como esposa" -
"Yo te recibo como esposo" (Ritual
de la celebración del Matrimonio, 62). Este consentimiento que une a los
esposos entre sí, encuentra su plenitud en el hecho de que los dos "vienen
a ser una sola carne" (cf. Gn 2,24; Mc 10,8; Ef 5,31). (C.I.C 1629) Por esta razón (o por otras razones que hacen nulo e
inválido el matrimonio) (cf. CIC cánones 1083-1108), la Iglesia, tras examinar
la situación por el tribunal eclesiástico competente, puede declarar "la
nulidad del matrimonio", es decir, que el matrimonio no ha existido. En
este caso, los contrayentes quedan libres para casarse, aunque deben cumplir
las obligaciones naturales nacidas de una unión precedente (cf. CIC canon 1071,
§ 1, 3).
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