miércoles, 20 de agosto de 2014
242. ¿Cuál es la función del año litúrgico? (Segunda parte - continuación)
(Compendio 242 - repetición) La
función del año litúrgico es celebrar todo el Misterio de Cristo, desde la
Encarnación hasta su retorno glorioso. En días determinados, la Iglesia venera
con especial amor a María, la bienaventurada Madre de Dios, y hace también memoria
de los santos, que vivieron para Cristo, con Él padecieron y con Él han sido
glorificados.
Resumen
(C.I.C 1195) Haciendo memoria de
los santos, en primer lugar de la santa Madre de Dios, luego de los Apóstoles,
los mártires y los otros santos, en días fijos del año litúrgico, la Iglesia de
la tierra manifiesta que está unida a la liturgia del cielo; glorifica a Cristo
por haber realizado su salvación en sus miembros glorificados; su ejemplo la
estimula en el camino hacia el Padre.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 1171) El año litúrgico es
el desarrollo de los diversos aspectos del único misterio pascual. Esto vale
muy particularmente para el ciclo de las fiestas en torno al misterio de la
Encarnación (Anunciación, Navidad, Epifanía) que conmemoran el comienzo de
nuestra salvación y nos comunican las primicias del misterio de Pascua. (C.I.C
1172) "En la celebración de este ciclo anual de
los misterios de Cristo, la santa Iglesia venera con especial amor a la
bienaventurada Madre de Dios, la Virgen María, unida con un vínculo indisoluble
a la obra salvadora de su Hijo; en ella mira y exalta el fruto excelente de la
redención y contempla con gozo, como en una imagen purísima, aquello que ella
misma, toda entera, desea y espera ser" (Sacroscantum Concilium, 103).
Para la reflexión
(C.I.C 1173) Cuando la Iglesia, en
el ciclo anual, hace memoria de los mártires y los demás santos "proclama
el misterio pascual cumplido en ellos, que padecieron con Cristo y han sido
glorificados con Él; propone a los fieles sus ejemplos, que atraen a todos por
medio de Cristo al Padre, y por sus méritos implora los beneficios
divinos" (Sacrosanctum
Concilium, 104; cf. 108; 111). [Fin]
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