viernes, 15 de agosto de 2014

239. ¿Con qué criterios el canto y la música tienen una función propia dentro de la celebración litúrgica?



239. ¿Con qué criterios el canto y la música tienen una función propia dentro de la celebración litúrgica?    


(Compendio 239) Puesto que la música y el canto están estrechamente vinculados a la acción litúrgica, deben respetar los siguientes criterios: la conformidad de los textos a la doctrina católica, y con origen preferiblemente en la Sagrada Escritura y en las fuentes litúrgicas; la belleza expresiva de la oración; la calidad de la música; la participación de la asamblea; la riqueza cultural del Pueblo de Dios y el carácter sagrado y solemne de la celebración. «El que canta, reza dos veces» (San Agustín).

Resumen

(C.I.C 1191) El canto y la música están en estrecha conexión con la acción litúrgica. Criterios para un uso adecuado de ellos son: la belleza expresiva de la oración, la participación unánime de la asamblea, y el carácter sagrado de la celebración. 

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 1156) "La tradición musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable que sobresale entre las demás expresiones artísticas, principalmente porque el canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral de la liturgia solemne" (Sacrosanctum Concilium, 112). La composición y el canto de Salmos inspirados, con frecuencia acompañados de instrumentos musicales, estaban ya estrechamente ligados a las celebraciones litúrgicas de la Antigua Alianza. La Iglesia continúa y desarrolla esta tradición: "Recitad entre vosotros salmos, himnos y cánticos inspirados; cantad y salmodiad en vuestro corazón al Señor" (Ef 5,19; cf. Col 3,16-17). "El que canta ora dos veces" (San Agustín, Enarratio in Psalmum 72,1: PL 36, 914). (C.I.C 1158) La armonía de los signos (canto, música, palabras y acciones) es tanto más expresiva y fecunda cuanto más se expresa en la riqueza cultural propia del pueblo de Dios que celebra (cf. Sacrosanctum Concilium, 119). Por eso "foméntese con empeño el canto religioso popular, de modo que en los ejercicios piadosos y sagrados y en las mismas acciones litúrgicas", conforme a las normas de la Iglesia "resuenen las voces de los fieles" (Sacrosanctum Concilium, 118). Pero "los textos destinados al canto sagrado deben estar de acuerdo con la doctrina católica; más aún, deben tomarse principalmente de la Sagrada Escritura y de las fuentes litúrgicas" (Sacrosanctum Concilium, 121). 

Para la reflexión

(C.I.C 1157) El canto y la música cumplen su función de signos de una manera tanto más significativa cuanto "más estrechamente estén vinculadas a la acción litúrgica" (Sacrosanctum Concilium, 112), según tres criterios principales: la belleza expresiva de la oración, la participación unánime de la asamblea en los momentos previstos y el carácter solemne de la celebración. Participan así de la finalidad de las palabras y de las acciones litúrgicas: la gloria de Dios y la santificación de los fieles (cf. Sacrosanctum Concilium, 112): “¡Cuánto lloré al oír vuestros himnos y cánticos, fuertemente conmovido por las voces de vuestra Iglesia, que suavemente cantaba! Entraban aquellas voces en mis oídos, y vuestra verdad se derretía en mi corazón, y con esto se inflamaba el afecto de piedad, y corrían las lágrimas, y me iba bien con ellas” (San Agustín, Confessiones  9, 6, 14: PL 32, 769-770). 

(Siguiente pregunta: ¿Cuál es la finalidad de las sagradas imágenes?)

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