viernes, 15 de agosto de 2014
239. ¿Con qué criterios el canto y la música tienen una función propia dentro de la celebración litúrgica?
(Compendio 239) Puesto que la música y el canto están
estrechamente vinculados a la acción litúrgica, deben respetar los siguientes
criterios: la conformidad de los textos a la doctrina católica, y con origen
preferiblemente en la Sagrada Escritura y en las fuentes litúrgicas; la belleza
expresiva de la oración; la calidad de la música; la participación de la
asamblea; la riqueza cultural del Pueblo de Dios y el carácter sagrado y
solemne de la celebración. «El que canta, reza dos veces» (San Agustín).
Resumen
(C.I.C 1191) El canto y la música
están en estrecha conexión con la acción litúrgica. Criterios para un uso
adecuado de ellos son: la belleza expresiva de la oración, la participación
unánime de la asamblea, y el carácter sagrado de la celebración.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 1156) "La tradición
musical de la Iglesia universal constituye un tesoro de valor inestimable que
sobresale entre las demás expresiones artísticas, principalmente porque el
canto sagrado, unido a las palabras, constituye una parte necesaria o integral
de la liturgia solemne" (Sacrosanctum
Concilium, 112). La composición y el canto de
Salmos inspirados, con frecuencia acompañados de instrumentos musicales,
estaban ya estrechamente ligados a las celebraciones litúrgicas de la Antigua
Alianza. La Iglesia continúa y desarrolla esta tradición: "Recitad entre
vosotros salmos, himnos y cánticos inspirados; cantad y salmodiad en vuestro
corazón al Señor" (Ef 5,19; cf. Col 3,16-17). "El que canta ora dos
veces" (San Agustín, Enarratio in Psalmum 72,1: PL 36, 914). (C.I.C 1158) La armonía de los signos (canto, música, palabras y
acciones) es tanto más expresiva y fecunda cuanto más se expresa en la riqueza cultural propia del pueblo de
Dios que celebra (cf. Sacrosanctum
Concilium, 119). Por eso "foméntese con
empeño el canto religioso popular, de modo que en los ejercicios piadosos y
sagrados y en las mismas acciones litúrgicas", conforme a las normas de la
Iglesia "resuenen las voces de los fieles" (Sacrosanctum Concilium, 118). Pero "los textos destinados al canto sagrado
deben estar de acuerdo con la doctrina católica; más aún, deben tomarse
principalmente de la Sagrada Escritura y de las fuentes litúrgicas" (Sacrosanctum Concilium, 121).
Para la reflexión
(C.I.C 1157) El canto y la música
cumplen su función de signos de una manera tanto más significativa cuanto
"más estrechamente estén vinculadas a la acción litúrgica" (Sacrosanctum Concilium, 112), según tres criterios principales: la belleza
expresiva de la oración, la participación unánime de la asamblea en los
momentos previstos y el carácter solemne de la celebración. Participan así de
la finalidad de las palabras y de las acciones litúrgicas: la gloria de Dios y
la santificación de los fieles (cf. Sacrosanctum
Concilium, 112): “¡Cuánto lloré al oír vuestros
himnos y cánticos, fuertemente conmovido por las voces de vuestra Iglesia, que
suavemente cantaba! Entraban aquellas voces en mis oídos, y vuestra verdad se
derretía en mi corazón, y con esto se inflamaba el afecto de piedad, y corrían
las lágrimas, y me iba bien con ellas” (San
Agustín, Confessiones 9, 6, 14: PL 32, 769-770).
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario