martes, 31 de julio de 2012
Ex 22,20-21 No harás daño a la viuda ni al huérfano
Éxodo 22
(pàginas selectas)
20 No maltratarás
al extranjero ni lo oprimirás, porque ustedes fueron extranjeros en Egipto. 21
No harás daño a la viuda ni al huérfano.
(C.I.C 1857) Para que un pecado
sea mortal se requieren tres
condiciones: ‘Es pecado mortal lo que tiene como objeto una materia grave y
que, además, es cometido con pleno conocimiento y deliberado consentimiento’ (Reconciliatio et paenitentia, 17).
(C.I.C 1858) La materia grave es
precisada por los Diez mandamientos según la respuesta de Jesús al joven rico:
‘No mates, no cometas adulterio, no robes, no levantes testimonio falso, no
seas injusto, honra a tu padre y a tu madre’ (Mc 10, 19). La gravedad de los
pecados es mayor o menor: un asesinato es más grave que un robo. La cualidad de
las personas lesionadas cuenta también: la violencia ejercida contra los padres
es más grave que la ejercida contra un extraño. (C.I.C 1867) La tradición
catequética recuerda también que existen ‘pecados
que claman al cielo’. Claman al cielo: la sangre de Abel (cf. Gn 4, 10); el
pecado de los sodomitas (cf. Gn 18, 20; 19, 13); el clamor del pueblo oprimido
en Egipto (cf. Ex 3, 7-10); el lamento del extranjero, de la viuda y el
huérfano (cf. Ex 22, 20-22); la injusticia para con el asalariado (cf. Dt 24,
14-15; St 5, 4).
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