jueves, 31 de enero de 2019

Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 427.


YOUCAT Pregunta n. 427 – Parte II. ¿Por qué no hay un derecho absoluto a la propiedad privada?


(Respuesta YouCat – repeticion) No hay un derecho absoluto, sino sólo relativo, a la propiedad privada, porque Dios creó la tierra y sus bienes para todos los hombres.

Reflecciones y puntos a profundizar    

(Comentario CIC) (CIC 2404) “El hombre, al servirse de esos bienes, debe considerar las cosas externas que posee legítimamente no sólo como suyas, sino también como comunes, en el sentido de que puedan aprovechar no sólo a él, sino también a los demás” (Gaudium et spes, 69, 1). La propiedad de un bien hace de su dueño un administrador de la providencia para hacerlo fructificar y comunicar sus beneficios a otros, ante todo a sus próximos.   

Para meditar   

(Comentario YouCat) Antes de que bienes de La realidad creada puedan «pertenecer» a personas individuales, porque han sido trabajados, heredados o donados Legalmente, los propietarios deben saber que no hay propiedad sin compromiso social. Al mismo tiempo, la Iglesia se opone a quienes deducen de la obligación social de la propiedad que no debería existir la propiedad privada, y afirman que todo debería pertenecer a todos, o al Estado. El propietario privado que administra, cuida y aumenta un bien según la finalidad de su Creador, y comparte las ganancias de modo que cada uno reciba lo suyo, actúa sin duda siguiendo el mandato divino de la Creación.

(Comentario CIC) (CIC 2405) Los bienes de producción —materiales o inmateriales— como tierras o fábricas, profesiones o artes, requieren los cuidados de sus poseedores para que su fecundidad aproveche al mayor número de personas. Los poseedores de bienes de uso y consumo deben usarlos con templanza reservando la mejor parte al huésped, al enfermo, al pobre. (CIC 2406) La autoridad política tiene el derecho y el deber de regular en función del bien común el ejercicio legítimo del derecho de propiedad (cf Gaudium et spes, 71, 4; Sollicitudo rei socialis, 42; Centesimus annus, 40; 48).

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