jueves, 31 de enero de 2019
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 427.
(Respuesta YouCat – repeticion) No hay un derecho
absoluto, sino sólo relativo, a la propiedad privada, porque Dios creó la
tierra y sus bienes para todos los hombres.
Reflecciones y
puntos a profundizar
(Comentario CIC) (CIC
2404) “El hombre, al servirse de
esos bienes, debe considerar las cosas externas que posee legítimamente no sólo
como suyas, sino también como comunes, en el sentido de que puedan aprovechar
no sólo a él, sino también a los demás” (Gaudium
et spes, 69, 1). La propiedad de un bien hace de su dueño un administrador
de la providencia para hacerlo fructificar y comunicar sus beneficios a otros,
ante todo a sus próximos.
Para meditar
(Comentario YouCat) Antes de
que bienes de La realidad creada puedan «pertenecer» a personas individuales,
porque han sido trabajados, heredados o donados Legalmente, los propietarios
deben saber que no hay propiedad sin compromiso social. Al mismo tiempo, la
Iglesia se opone a quienes deducen de la obligación social de la propiedad que
no debería existir la propiedad privada, y afirman que todo debería pertenecer
a todos, o al Estado. El propietario privado que administra, cuida y aumenta un
bien según la finalidad de su Creador, y comparte las ganancias de modo que
cada uno reciba lo suyo, actúa sin duda siguiendo el mandato divino de la
Creación.
(Comentario CIC) (CIC 2405) Los bienes de producción —materiales o inmateriales—
como tierras o fábricas, profesiones o artes, requieren los cuidados de sus
poseedores para que su fecundidad aproveche al mayor número de personas. Los
poseedores de bienes de uso y consumo deben usarlos con templanza reservando la
mejor parte al huésped, al enfermo, al pobre. (CIC 2406) La autoridad política tiene el derecho y el deber de
regular en función del bien común el ejercicio legítimo del derecho de
propiedad (cf Gaudium et spes, 71, 4;
Sollicitudo rei socialis, 42; Centesimus annus, 40; 48).
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