miércoles, 30 de enero de 2019

Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 427.


YOUCAT Pregunta n. 427 – Parte I. ¿Por qué no hay un derecho absoluto a la propiedad privada?


(Respuesta YouCat) No hay un derecho absoluto, sino sólo relativo, a la propiedad privada, porque Dios creó la tierra y sus bienes para todos los hombres.  

Reflecciones y puntos a profundizar    

(Comentario CIC) (CIC 2402) Al comienzo Dios confió la tierra y sus recursos a la administración común de la humanidad para que tuviera cuidado de ellos, los dominara mediante su trabajo y se beneficiara de sus frutos (cf Gn 1, 26-29). Los bienes de la creación están destinados a todo el género humano. Sin embargo, la tierra está repartida entre los hombres para dar seguridad a su vida, expuesta a la penuria y amenazada por la violencia. La apropiación de bienes es legítima para garantizar la libertad y la dignidad de las personas, para ayudar a cada uno a atender sus necesidades fundamentales y las necesidades de los que están a su cargo. Debe hacer posible que se viva una solidaridad natural entre los hombres.   

Para meditar   

(Comentario YouCat) Antes de que bienes de La realidad creada puedan «pertenecer» a personas individuales, porque han sido trabajados, heredados o donados Legalmente, los propietarios deben saber que no hay propiedad sin compromiso social. Al mismo tiempo, la Iglesia se opone a quienes deducen de la obligación social de la propiedad que no debería existir la propiedad privada, y afirman que todo debería pertenecer a todos, o al Estado. El propietario privado que administra, cuida y aumenta un bien según la finalidad de su Creador, y comparte las ganancias de modo que cada uno reciba lo suyo, actúa sin duda siguiendo el mandato divino de la Creación.

(Comentario CIC) (CIC 2403) El derecho a la propiedad privada, adquirida o recibida de modo justo, no anula la donación original de la tierra al conjunto de la humanidad. El destino universal de los bienes continúa siendo primordial, aunque la promoción del bien común exija el respeto de la propiedad privada, de su derecho y de su ejercicio. (CIC 2452) Los bienes de la creación están destinados a todo el género humano. El derecho a la propiedad privada no anula el destino universal de los bienes.  

(Continua la Pregunta: ¿Por qué no hay un derecho absoluto a la propiedad privada?)

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