miércoles, 30 de enero de 2019
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 427.
(Respuesta YouCat) No hay un derecho absoluto, sino sólo
relativo, a la propiedad privada, porque Dios creó la tierra y sus bienes para
todos los hombres.
Reflecciones y
puntos a profundizar
(Comentario CIC) (CIC
2402) Al comienzo Dios confió la
tierra y sus recursos a la administración común de la humanidad para que
tuviera cuidado de ellos, los dominara mediante su trabajo y se beneficiara de
sus frutos (cf Gn 1, 26-29). Los bienes de la creación están destinados
a todo el género humano. Sin embargo, la tierra está repartida entre los
hombres para dar seguridad a su vida, expuesta a la penuria y amenazada por la
violencia. La apropiación de bienes es legítima para garantizar la libertad y
la dignidad de las personas, para ayudar a cada uno a atender sus necesidades fundamentales
y las necesidades de los que están a su cargo. Debe hacer posible que se viva
una solidaridad natural entre los hombres.
Para meditar
(Comentario YouCat) Antes de
que bienes de La realidad creada puedan «pertenecer» a personas individuales,
porque han sido trabajados, heredados o donados Legalmente, los propietarios
deben saber que no hay propiedad sin compromiso social. Al mismo tiempo, la
Iglesia se opone a quienes deducen de la obligación social de la propiedad que
no debería existir la propiedad privada, y afirman que todo debería pertenecer
a todos, o al Estado. El propietario privado que administra, cuida y aumenta un
bien según la finalidad de su Creador, y comparte las ganancias de modo que
cada uno reciba lo suyo, actúa sin duda siguiendo el mandato divino de la
Creación.
(Comentario CIC) (CIC 2403) El derecho a la propiedad privada, adquirida o
recibida de modo justo, no anula la donación original de la tierra al conjunto
de la humanidad. El destino universal de los bienes continúa siendo
primordial, aunque la promoción del bien común exija el respeto de la propiedad
privada, de su derecho y de su ejercicio. (CIC
2452) Los bienes de la creación están destinados a
todo el género humano. El derecho a la propiedad privada no anula el destino
universal de los bienes.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario