domingo, 27 de enero de 2019
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 424.
(Respuesta YouCat – repeticion) El adulterio consiste en
que una pareja tenga relaciones sexuales cuando al menos uno de ellos está casado
con otra persona. El adulterio es la traición fundamental del amor, la ruptura
de una alianza sellada fijor Dios y una injusticia frente al prójimo. El mismo
Jesús estableció expresamente la indisolubilidad del matrimonio: «Lo que Dios
ha unido, que no lo separe el hombre» (Me 10,9). Remitiéndose al deseo original
del Creador, Jesús suprimió la tolerancia del divorcio en la Antigua Alianza.
Reflecciones y
puntos a profundizar
(Comentario CIC) (CIC 2383) La separación de los esposos
con permanencia del vínculo matrimonial puede ser legítima en ciertos casos
previstos por el Derecho Canónico (cf CIC can. 1151-1155). Si el divorcio civil
representa la única manera posible de asegurar ciertos derechos legítimos, el
cuidado de los hijos o la defensa del patrimonio, puede ser tolerado sin
constituir una falta moral.
Para meditar
(Comentario YouCat) La
promesa, que infunde valor, de este mensaje de Jesús es: «¡Como hijos de
vuestro Padre celestial tenéis la capacidad de amar para toda la vida!». No
obstante, no siempre resulta fácil ser fiel al cónyuge durante toda una vida.
Pero los cristianos que provocan frivolamente un divorcio son objetivamente
culpables. Pecan contra ol amor de Dios, que se hace visible en el matrimonio.
Pecan contra el cónyuge abandonado y contra los hijos abandonados. Ciertamente,
el cónyuge fiel de un matrimonio que ha llegado a ser insoportable, puede
abandonar el domicilio común. Para evitar la escasez de medios, puede ser
necesario incluso un divorcio civil. En casos justificados, la Iglesia puede
investigar la validez del matrimonio en un proceso de nulidad matrimonial.
(Comentario CIC) (CIC 2384) El divorcio
es una ofensa grave a la ley natural. Pretende romper el contrato, aceptado
libremente por los esposos, de vivir juntos hasta la muerte. El divorcio atenta
contra la Alianza de salvación de la cual el matrimonio sacramental es un
signo. El hecho de contraer una nueva unión, aunque reconocida por la ley
civil, aumenta la gravedad de la ruptura: el cónyuge casado de nuevo se halla
entonces en situación de adulterio público y permanente: «No es lícito al
varón, una vez separado de su esposa, tomar otra; ni a una mujer repudiada por
su marido, ser tomada por otro como esposa» (San Basilio Magno, Moralia,
regula 73).
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario