viernes, 1 de febrero de 2019

Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 428.


YOUCAT Pregunta n. 428 ¿Qué es el robo y qué incluye el séptimo mandamiento?


(Respuesta YouCat) El robo es la apropiación indebida de un bien ajeno.     

Reflecciones y puntos a profundizar    

(Comentario CIC) (CIC 2408) El séptimo mandamiento prohíbe el robo, es decir, la usurpación del bien ajeno contra la voluntad razonable de su dueño. No hay robo si el consentimiento puede ser presumido o si el rechazo es contrario a la razón y al destino universal de los bienes. Es el caso de la necesidad urgente y evidente en que el único medio de remediar las necesidades inmediatas y esenciales (alimento, vivienda, vestido...) es disponer y usar de los bienes ajenos (cf Gaudium et spes, 69, 1). (CIC 2409a) Toda forma de tomar o retener injustamente el bien ajeno, aunque no contradiga las disposiciones de la ley civil, es contraria al séptimo mandamiento. Así, retener deliberadamente bienes prestados u objetos perdidos, defraudar en el ejercicio del comercio (cf Dt 25, 13-16), pagar salarios injustos (cf Dt 24,14-15; St 5,4), elevar los precios especulando con la ignorancia o la necesidad ajenas (cf Am 8, 4-6).  

Para meditar   

(Comentario YouCat) Apropiarse injustamente del bien ajeno es una falta contra el séptimo mandamiento, aun cuando el hecho no pueda ser denunciado según la Ley civil. Lo que es una injusticia ante Dios, es una injusticia. Pero el séptimo mandamiento no es válido únicamente para el robo, sino también para la retención injusta del salario justo, quedarse con objetos encontrados que se pueden devolver, y los engaños en general. El séptimo mandamiento denuncia también las siguientes prácticas: dar trabajo a empleados en condiciones contrarias a la dignidad humana; no mantener los contratos suscritos; despilfarrar las ganancias sin tomar en consideración la obligación social; elevar o bajar artificialmente los precios; poner en peligro el puesto de trabajo de compañeros que están bajo la tutela de uno; el soborno y la corrupción; inducir a los subordinados a cometer actos ilegales, hacer mal el trabajo o exigir honorarios desproporcionados; derrochar o administrar con descuido las propiedades sociales comunes; falsificar dinero, contabilidades o balances; el fraude fiscal.

(Comentario CIC) (CIC 2409b) Son también moralmente ilícitos, la especulación mediante la cual se pretende hacer variar artificialmente la valoración de los bienes con el fin de obtener un beneficio en detrimento ajeno; la corrupción mediante la cual se vicia el juicio de los que deben tomar decisiones conforme a derecho; la apropiación y el uso privados de los bienes sociales de una empresa; los trabajos mal hechos, el fraude fiscal, la falsificación de cheques y facturas, los gastos excesivos, el despilfarro. Infligir voluntariamente un daño a las propiedades privadas o públicas es contrario a la ley moral y exige reparación. (CIC 2410) Las promesas deben ser cumplidas, y los contratos rigurosamente observados en la medida en que el compromiso adquirido es moralmente justo. Una parte notable de la vida económica y social depende del valor de los contratos entre personas físicas o morales. Así, los contratos comerciales de venta o compra, los contratos de arriendo o de trabajo. Todo contrato debe ser hecho y ejecutado de buena fe.  

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