viernes, 1 de febrero de 2019
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 428.
(Respuesta YouCat) El robo es la apropiación indebida de
un bien ajeno.
Reflecciones y
puntos a profundizar
(Comentario CIC) (CIC
2408) El séptimo mandamiento
prohíbe el robo, es decir, la usurpación del bien ajeno contra la
voluntad razonable de su dueño. No hay robo si el consentimiento puede ser
presumido o si el rechazo es contrario a la razón y al destino universal de los
bienes. Es el caso de la necesidad urgente y evidente en que el único medio de
remediar las necesidades inmediatas y esenciales (alimento, vivienda,
vestido...) es disponer y usar de los bienes ajenos (cf Gaudium et spes, 69, 1). (CIC
2409a) Toda forma de tomar o retener injustamente el bien ajeno, aunque
no contradiga las disposiciones de la ley civil, es contraria al séptimo
mandamiento. Así, retener deliberadamente bienes prestados u objetos perdidos,
defraudar en el ejercicio del comercio (cf Dt 25, 13-16), pagar salarios
injustos (cf Dt 24,14-15; St 5,4), elevar los precios
especulando con la ignorancia o la necesidad ajenas (cf Am 8, 4-6).
Para meditar
(Comentario YouCat) Apropiarse
injustamente del bien ajeno es una falta contra el séptimo mandamiento, aun
cuando el hecho no pueda ser denunciado según la Ley civil. Lo que es una
injusticia ante Dios, es una injusticia. Pero el séptimo mandamiento no es
válido únicamente para el robo, sino también para la retención injusta del
salario justo, quedarse con objetos encontrados que se pueden devolver, y los
engaños en general. El séptimo mandamiento denuncia también las siguientes
prácticas: dar trabajo a empleados en condiciones contrarias a la dignidad
humana; no mantener los contratos suscritos; despilfarrar las ganancias sin
tomar en consideración la obligación social; elevar o bajar artificialmente los
precios; poner en peligro el puesto de trabajo de compañeros que están bajo la
tutela de uno; el soborno y la corrupción; inducir a los subordinados a cometer
actos ilegales, hacer mal el trabajo o exigir honorarios desproporcionados;
derrochar o administrar con descuido las propiedades sociales comunes;
falsificar dinero, contabilidades o balances; el fraude fiscal.
(Comentario CIC) (CIC 2409b) Son también moralmente ilícitos, la especulación
mediante la cual se pretende hacer variar artificialmente la valoración de los
bienes con el fin de obtener un beneficio en detrimento ajeno; la corrupción
mediante la cual se vicia el juicio de los que deben tomar decisiones conforme
a derecho; la apropiación y el uso privados de los bienes sociales de una
empresa; los trabajos mal hechos, el fraude fiscal, la falsificación de cheques
y facturas, los gastos excesivos, el despilfarro. Infligir voluntariamente un
daño a las propiedades privadas o públicas es contrario a la ley moral y exige
reparación. (CIC 2410) Las promesas
deben ser cumplidas, y los contratos rigurosamente observados en la
medida en que el compromiso adquirido es moralmente justo. Una parte notable de
la vida económica y social depende del valor de los contratos entre personas
físicas o morales. Así, los contratos comerciales de venta o compra, los
contratos de arriendo o de trabajo. Todo contrato debe ser hecho y ejecutado de
buena fe.
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