lunes, 1 de junio de 2015

447. ¿Cómo se respeta la santidad del Nombre de Dios? (Segunda parte - continuación)



447. ¿Cómo se respeta la santidad del Nombre de Dios? (Segunda parte - continuación)       


(Compendio 447 - repetición) Se respeta la santidad del Nombre de Dios invocándolo, bendiciéndole, alabándole y glorificándole. Ha de evitarse, por tanto, el abuso de apelar al Nombre de Dios para justificar un crimen, y todo uso inconveniente de su Nombre, como la blasfemia, que por su misma naturaleza es un pecado grave; la imprecación y la infidelidad a las promesas hechas en nombre de Dios.

Resumen

(C.I.C 2160) ‘Señor, Dios Nuestro, ¡qué admirable es tu nombre por toda la tierra!’ (Sal 8, 2). (C.I.C 2162) El segundo mandamiento prohíbe todo uso inconveniente del nombre de Dios. La blasfemia consiste en usar de una manera injuriosa el nombre de Dios, de Jesucristo, de la Virgen María y de los santos.     

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 2146) El segundo mandamiento prohíbe abusar del nombre de Dios, es decir, todo uso inconveniente del nombre de Dios, de Jesucristo, de la Virgen María y de todos los santos. (C.I.C 2148) La blasfemia se opone directamente al segundo mandamiento. Consiste en proferir contra Dios -interior o exteriormente - palabras de odio, de reproche, de desafío; en injuriar a Dios, faltarle al respeto en las expresiones, en abusar del nombre de Dios. Santiago reprueba a ‘los que blasfeman el hermoso Nombre (de Jesús) que ha sido invocado sobre ellos’ (St 2, 7). La prohibición de la blasfemia se extiende a las palabras contra la Iglesia de Cristo, los santos y las cosas sagradas. Es también blasfemo recurrir al nombre de Dios para justificar prácticas criminales, reducir pueblos a servidumbre, torturar o dar muerte. El abuso del nombre de Dios para cometer un crimen provoca el rechazo de la religión. La blasfemia es contraria al respeto debido a Dios y a su santo nombre. Es de suyo un pecado grave (Cf. CIC canon 1396).  

Para la reflexión

(C.I.C 2147) Las promesas hechas a otro en nombre de Dios comprometen el honor, la fidelidad, la veracidad y la autoridad divinas. Deben ser respetadas en justicia. Ser infiel a ellas es abusar del nombre de Dios y, en cierta manera, hacer de Dios un mentiroso (Cf. 1Jn 1, 10). (C.I.C 2101) En varias circunstancias, el cristiano es llamado a hacer promesas a Dios. El Bautismo y la Confirmación, el Matrimonio y la Ordenación las exigen siempre. Por devoción personal, el cristiano puede también prometer a Dios un acto, una oración, una limosna, una peregrinación, etc. La fidelidad a las promesas hechas a Dios es una manifestación de respeto a la Majestad divina y de amor hacia el Dios fiel. (C.I.C 2102) ‘El voto, es decir, la promesa deliberada y libre hecha a Dios acerca de un bien posible y mejor, debe cumplirse por la virtud de la religión’ (CIC canon 1191, 1). El voto es un acto de devoción en el que el cristiano se consagra a Dios o le promete una obra buena. Por tanto, mediante el cumplimiento de sus votos entrega a Dios lo que le ha prometido y consagrado. Los Hechos de los Apóstoles nos muestran a san Pablo cumpliendo los votos que había hecho (Cf. Hch 18, 18; 21, 23-24). [Fin

(Siguiente pregunta: ¿Por qué está prohibido jurar en falso?)

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