lunes, 1 de junio de 2015
447. ¿Cómo se respeta la santidad del Nombre de Dios? (Segunda parte - continuación)
(Compendio 447 - repetición) Se
respeta la santidad del Nombre de Dios invocándolo, bendiciéndole, alabándole y
glorificándole. Ha de evitarse, por tanto, el abuso de apelar al Nombre de Dios
para justificar un crimen, y todo uso inconveniente de su Nombre, como la
blasfemia, que por su misma naturaleza es un pecado grave; la imprecación y la
infidelidad a las promesas hechas en nombre de Dios.
Resumen
(C.I.C 2160) ‘Señor, Dios Nuestro, ¡qué admirable es tu
nombre por toda la tierra!’ (Sal 8, 2). (C.I.C 2162) El segundo mandamiento
prohíbe todo uso inconveniente del nombre de Dios. La blasfemia consiste en
usar de una manera injuriosa el nombre de Dios, de Jesucristo, de la Virgen
María y de los santos.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 2146) El segundo mandamiento prohíbe abusar del nombre de Dios, es decir,
todo uso inconveniente del nombre de Dios, de Jesucristo, de la Virgen María y
de todos los santos. (C.I.C 2148) La blasfemia
se opone directamente al segundo mandamiento. Consiste en proferir contra Dios
-interior o exteriormente - palabras de odio, de reproche, de desafío; en
injuriar a Dios, faltarle al respeto en las expresiones, en abusar del nombre
de Dios. Santiago reprueba a ‘los que blasfeman el hermoso Nombre (de Jesús)
que ha sido invocado sobre ellos’ (St 2, 7). La prohibición de la blasfemia se
extiende a las palabras contra la Iglesia de Cristo, los santos y las cosas
sagradas. Es también blasfemo recurrir al nombre de Dios para justificar
prácticas criminales, reducir pueblos a servidumbre, torturar o dar muerte. El
abuso del nombre de Dios para cometer un crimen provoca el rechazo de la religión.
La blasfemia es contraria al respeto debido a Dios y a su santo nombre. Es de
suyo un pecado grave (Cf. CIC canon 1396).
Para la reflexión
(C.I.C 2147) Las promesas
hechas a otro en nombre de Dios comprometen el honor, la fidelidad, la
veracidad y la autoridad divinas. Deben ser respetadas en justicia. Ser infiel
a ellas es abusar del nombre de Dios y, en cierta manera, hacer de Dios un
mentiroso (Cf. 1Jn 1, 10). (C.I.C 2101) En varias circunstancias, el cristiano
es llamado a hacer promesas a Dios.
El Bautismo y la Confirmación, el Matrimonio y la Ordenación las exigen
siempre. Por devoción personal, el cristiano puede también prometer a Dios un
acto, una oración, una limosna, una peregrinación, etc. La fidelidad a las
promesas hechas a Dios es una manifestación de respeto a la Majestad divina y
de amor hacia el Dios fiel. (C.I.C 2102) ‘El voto, es decir, la promesa deliberada y libre hecha a Dios acerca
de un bien posible y mejor, debe cumplirse por la virtud de la religión’ (CIC canon
1191, 1). El voto es un acto de devoción
en el que el cristiano se consagra a Dios o le promete una obra buena. Por
tanto, mediante el cumplimiento de sus votos entrega a Dios lo que le ha
prometido y consagrado. Los Hechos de los Apóstoles nos muestran a san Pablo
cumpliendo los votos que había hecho (Cf. Hch 18, 18; 21, 23-24). [Fin]
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