martes, 9 de junio de 2015

453. ¿Cómo se santifica el domingo? (Tercera parte - continuación)



453. ¿Cómo se santifica el domingo?  (Tercera parte - continuación)   


(Compendio 453 - repetición) Los cristianos santifican el domingo y las demás fiestas de precepto participando en la Eucaristía del Señor y absteniéndose de las actividades que les impidan rendir culto a Dios, o perturben la alegría propia del día del Señor o el descanso necesario del alma y del cuerpo. Se permiten las actividades relacionadas con las necesidades familiares o los servicios de gran utilidad social, siempre que no introduzcan hábitos perjudiciales a la santificación del domingo, a la vida de familia y a la salud.

Resumen

(C.I.C 2193) ‘El domingo y las demás fiestas de precepto [...] los fieles se abstendrán de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo‘ (CIC canon 1247). 

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 2183) ‘Cuando falta el ministro sagrado u otra causa grave hace imposible la participación en la celebración eucarística, se recomienda vivamente que los fieles participen en la liturgia de la palabra, si ésta se celebra en la iglesia parroquial o en otro lugar sagrado conforme a lo prescrito por el obispo diocesano, o permanezcan en oración durante un tiempo conveniente, solos o en familia, o, si es oportuno, en grupos de familias’ (CIC canon 1248, 2). (C.I.C 2184) Así como Dios ‘cesó el día séptimo de toda la tarea que había hecho’ (Gn 2, 2), así también la vida humana sigue un ritmo de trabajo y descanso. La institución del día del Señor contribuye a que todos disfruten del tiempo de descanso y de solaz suficiente que les permita cultivar su vida familiar, cultural, social y religiosa (Cf. Gaudium et spes, 67). 

Para la reflexión

(C.I.C 2185) Durante el domingo y las otras fiestas de precepto, los fieles se abstendrán de entregarse a trabajos o actividades que impidan el culto debido a Dios, la alegría propia del día del Señor, la práctica de las obras de misericordia, el descanso necesario del espíritu y del cuerpo (cf. CIC canon 1247). Las necesidades familiares o una gran utilidad social constituyen excusas legítimas respecto al precepto del descanso dominical. Los fieles deben cuidar de que legítimas excusas no introduzcan hábitos perjudiciales a la religión, a la vida de familia y a la salud. “El amor de la verdad busca el santo ocio, la necesidad del amor cultiva el justo trabajo” (San Agustín, De civitate Dei,  19, 19: PL 41, 647). [Fin]   

(Siguiente pregunta: ¿Por qué es importante reconocer civilmente el domingo como día festivo?)

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