martes, 23 de junio de 2015
460. ¿Cuáles son los deberes de los padres hacia los hijos? (Tercera parte - continuación)
(Compendio 460 - repetición) Los
padres, partícipes de la paternidad divina, son los primeros responsables de la
educación de sus hijos y los primeros anunciadores de la fe. Tienen el deber de
amar y de respetar a sus hijos como personas y como hijos de Dios, y proveer,
en cuanto sea posible, a sus necesidades materiales y espirituales, eligiendo
para ellos una escuela adecuada, y ayudándoles con prudentes consejos en la
elección de la profesión y del estado de vida. En especial, tienen la misión de
educarlos en la fe cristiana.
Resumen
(C.I.C 2253) Los padres deben respetar y favorecer la
vocación de sus hijos. Han de recordar y enseñar que la vocación primera del
cristiano es la de seguir a Jesús.
Profundizar y modos de explicaciones
2228) Durante la infancia, el respeto y el afecto de los
padres se traducen ante todo en el cuidado y la atención que consagran para
educar a sus hijos, y para proveer a sus
necesidades físicas y espirituales. En el transcurso del crecimiento, el
mismo respeto y la misma dedicación llevan a los padres a enseñar a sus hijos a
usar rectamente de su razón y de su libertad. (C.I.C 2229) Los padres, como
primeros responsables de la educación de sus hijos, tienen el derecho de elegir para ellos una escuela que
corresponda a sus propias convicciones. Este derecho es fundamental. En cuanto
sea posible, los padres tienen el deber de elegir las escuelas que mejor les
ayuden en su tarea de educadores cristianos (Cf. Gravissimum educationis, 6). Los poderes públicos tienen el deber de
garantizar este derecho de los padres y de asegurar las condiciones reales de
su ejercicio.
Para la reflexión
(C.I.C 2230) Cuando llegan a la edad correspondiente, los
hijos tienen el deber y el derecho de elegir
su profesión y su estado de vida. Estas nuevas responsabilidades deberán
asumirlas en una relación de confianza con sus padres, cuyo parecer y consejo
pedirán y recibirán dócilmente. Los padres deben cuidar de no presionar a sus
hijos ni en la elección de una profesión ni en la de su futuro cónyuge. Esta
indispensable prudencia no impide, sino al contrario, ayudar a los hijos con
consejos juiciosos, particularmente cuando éstos se proponen fundar un hogar.
(C.I.C 2231) Hay quienes no se casan para poder cuidar a sus padres, o sus
hermanos y hermanas, para dedicarse más exclusivamente a una profesión o por
otros motivos dignos. Estas personas pueden contribuir grandemente al bien de
la familia humana. [Fin]
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