domingo, 28 de junio de 2015
465. ¿Cuándo el ciudadano no debe obedecer a las autoridades civiles?
(Compendio 465) El
ciudadano no debe en conciencia obedecer cuando las prescripciones de la
autoridad civil se opongan a las exigencias del orden moral: «Hay que obedecer
a Dios antes que a los hombres» (Hch 5, 29).
Resumen
(C.I.C 2257) Toda sociedad refiere sus juicios y su conducta
a una visión del hombre y de su destino. Si se prescinde de la luz del
Evangelio sobre Dios y sobre el hombre, las sociedades se hacen fácilmente “totalitarias”.
(C.I.C 2256) El ciudadano está obligado en conciencia a no seguir las
prescripciones de las autoridades civiles cuando son contrarias a las
exigencias del orden moral. ‘Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres’
(Hch 5, 29).
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 2242) El ciudadano tiene obligación en conciencia de
no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos
son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales
de las personas o a las enseñanzas del Evangelio. El rechazo de la obediencia a las autoridades civiles, cuando sus
exigencias son contrarias a las de la recta conciencia, tiene su justificación
en la distinción entre el servicio de Dios y el servicio de la comunidad
política. ‘Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios’ (Mt 22,
21). ‘Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres’ (Hch 5, 29): “Cuando la
autoridad pública, excediéndose en sus competencias, oprime a los ciudadanos,
éstos no deben rechazar las exigencias objetivas del bien común; pero les es
lícito defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de esta
autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y evangélica” (Gaudium et spes, 74). (C.I.C 2243) La resistencia a la opresión de quienes
gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las
condiciones siguientes: 1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas
de los derechos fundamentales; 2) después de haber agotado todos los otros
recursos; 3) sin provocar desórdenes peores; 4) que haya esperanza fundada de
éxito; 5) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores.
Para la reflexión
(C.I.C 450)
Desde el comienzo de la historia cristiana, la afirmación del señorío de Jesús
sobre el mundo y sobre la historia (cf. Ap 11, 15) significa también reconocer
que el hombre no debe someter su libertad personal, de modo absoluto, a ningún
poder terrenal sino sólo a Dios Padre y al Señor Jesucristo: César no es el
"Señor" (cf. Mc 12, 17; Hch 5, 29). "La Iglesia cree que la
clave, el centro y el fin de toda historia humana se encuentra en su Señor y
Maestro" (Gaudium et spes, 10;
cf. 45). (C.I.C 1903) La autoridad sólo se ejerce
legítimamente si busca el bien común del grupo en cuestión y si, para
alcanzarlo, emplea medios moralmente lícitos. Si los dirigentes proclamasen
leyes injustas o tomasen medidas contrarias al orden moral, estas disposiciones
no pueden obligar en conciencia. ‘En semejante situación, la propia autoridad
se desmorona por completo y se origina una iniquidad espantosa’ (Pacem in terris,
51).
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario