domingo, 28 de junio de 2015

465. ¿Cuándo el ciudadano no debe obedecer a las autoridades civiles?



465. ¿Cuándo el ciudadano no debe obedecer a las autoridades civiles?    


(Compendio 465) El ciudadano no debe en conciencia obedecer cuando las prescripciones de la autoridad civil se opongan a las exigencias del orden moral: «Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres» (Hch 5, 29). 

Resumen

(C.I.C 2257) Toda sociedad refiere sus juicios y su conducta a una visión del hombre y de su destino. Si se prescinde de la luz del Evangelio sobre Dios y sobre el hombre, las sociedades se hacen fácilmente “totalitarias”. (C.I.C 2256) El ciudadano está obligado en conciencia a no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando son contrarias a las exigencias del orden moral. ‘Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres’ (Hch 5, 29).     

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 2242) El ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio. El rechazo de la obediencia a las autoridades civiles, cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta conciencia, tiene su justificación en la distinción entre el servicio de Dios y el servicio de la comunidad política. ‘Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios’ (Mt 22, 21). ‘Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres’ (Hch 5, 29): “Cuando la autoridad pública, excediéndose en sus competencias, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rechazar las exigencias objetivas del bien común; pero les es lícito defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de esta autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y evangélica” (Gaudium et spes, 74). (C.I.C 2243) La resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales; 2) después de haber agotado todos los otros recursos; 3) sin provocar desórdenes peores; 4) que haya esperanza fundada de éxito; 5) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores. 

Para la reflexión

(C.I.C 450) Desde el comienzo de la historia cristiana, la afirmación del señorío de Jesús sobre el mundo y sobre la historia (cf. Ap 11, 15) significa también reconocer que el hombre no debe someter su libertad personal, de modo absoluto, a ningún poder terrenal sino sólo a Dios Padre y al Señor Jesucristo: César no es el "Señor" (cf. Mc 12, 17; Hch 5, 29). "La Iglesia cree que la clave, el centro y el fin de toda historia humana se encuentra en su Señor y Maestro" (Gaudium et spes, 10; cf. 45). (C.I.C 1903) La autoridad sólo se ejerce legítimamente si busca el bien común del grupo en cuestión y si, para alcanzarlo, emplea medios moralmente lícitos. Si los dirigentes proclamasen leyes injustas o tomasen medidas contrarias al orden moral, estas disposiciones no pueden obligar en conciencia. ‘En semejante situación, la propia autoridad se desmorona por completo y se origina una iniquidad espantosa’ (Pacem in terris, 51)  

(Siguiente pregunta: ¿Por qué ha de ser respetada la vida humana?)

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