martes, 16 de junio de 2015
458. ¿Qué deberes tiene la sociedad en relación con la familia? (Primera parte)
(Compendio 458 - repetición) La
sociedad tiene el deber de sostener y consolidar el matrimonio y la familia,
siempre en el respeto del principio de subsidiaridad. Los poderes públicos
deben respetar, proteger y favorecer la verdadera naturaleza del matrimonio y
de la familia, la moral pública, los derechos de los padres, y el bienestar
doméstico.
Resumen
(C.I.C 2250) ‘La salvación de la persona y de la sociedad
humana y cristiana está estrechamente ligada a la prosperidad de la comunidad
conyugal y familiar’ (Gaudium et spes, 47).
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 2209) La familia debe ser ayudada y defendida
mediante medidas sociales apropiadas. Cuando las familias no son capaces de
realizar sus funciones, los otros cuerpos sociales tienen el deber de ayudarlas
y de sostener la institución familiar. En conformidad con el principio de
subsidiariedad, las comunidades más vastas deben abstenerse de privar a las
familias de sus propios derechos y de inmiscuirse en sus vidas.
Para la reflexión
(C.I.C 2211) La comunidad política tiene el deber de honrar
a la familia, asistirla y asegurarle especialmente: — la libertad de fundar un
hogar, de tener hijos y de educarlos de acuerdo con sus propias convicciones
morales y religiosas; — la protección de la estabilidad del vínculo conyugal y
de la institución familiar; — la libertad de profesar su fe, transmitirla,
educar a sus hijos en ella, con los medios y las instituciones necesarios; — el
derecho a la propiedad privada, a la libertad de iniciativa, a tener un trabajo,
una vivienda, el derecho a emigrar; — conforme a las instituciones del país, el
derecho a la atención médica, a la asistencia de las personas de edad, a los
subsidios familiares; — la protección de la seguridad y la higiene,
especialmente por lo que se refiere a peligros como la droga, la pornografía,
el alcoholismo, etc.; — la libertad para formar asociaciones con otras familias
y de estar así representadas ante las autoridades civiles (Cf. Familiaris consortio, 46). (Continua)
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