miércoles, 3 de junio de 2015

449. ¿Qué es el perjurio?



449. ¿Qué es el perjurio?        


(Compendio 449) El perjurio es hacer, bajo juramento, una promesa con intención de no cumplirla, o bien violar la promesa hecha bajo juramento. Es un pecado grave contra Dios, que siempre es fiel a sus promesas.

Resumen

(C.I.C 2163) El juramento en falso invoca a Dios como testigo de una mentira. El perjurio es una falta grave contra el Señor, que es siempre fiel a sus promesas.  

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 2152) Es perjuro quien, bajo juramento, hace una promesa que no tiene intención de cumplir, o que, después de haber prometido bajo juramento, no mantiene. El perjurio constituye una grave falta de respeto hacia el Señor que es dueño de toda palabra. Comprometerse mediante juramento a hacer una obra mala es contrario a la santidad del Nombre divino. (C.I.C 2153) Jesús expuso el segundo mandamiento en el Sermón de la Montaña: ‘Habéis oído que se dijo a los antepasados: «no perjurarás, sino que cumplirás al Señor tus juramentos». Pues yo os digo que no juréis en modo alguno... sea vuestro lenguaje: «sí, sí»; «no, no»: que lo que pasa de aquí viene del Maligno’ (Mt 5, 33-34.37; cf. St 5, 12). Jesús enseña que todo juramento implica una referencia a Dios y que la presencia de Dios y de su verdad debe ser honrada en toda palabra. La discreción del recurso a Dios al hablar va unida a la atención respetuosa a su presencia, reconocida o menospreciada en cada una de nuestras afirmaciones.  

Para la reflexión

(C.I.C 2154) Siguiendo a san Pablo (Cf. 2Co 1, 23; Ga 1, 20), la tradición de la Iglesia ha comprendido las palabras de Jesús en el sentido de que no se oponen al juramento cuando éste se hace por una causa grave y justa [por ejemplo, ante el tribunal]. ‘El juramento, es decir, la invocación del Nombre de Dios como testigo de la verdad, sólo puede prestarse con verdad, con sensatez y con justicia’ (CIC canon. 1199, 1). (C.I.C 2155) La santidad del nombre divino exige no recurrir a él por motivos fútiles, y no prestar juramento en circunstancias que pudieran hacerlo interpretar como una aprobación de una autoridad que lo exigiese injustamente. Cuando el juramento es exigido por autoridades civiles ilegítimas, puede ser rehusado. Debe serlo, cuando es impuesto con fines contrarios a la dignidad de las personas o a la comunión de la Iglesia.    

(Siguiente pregunta: ¿Por qué Dios «ha bendecido el día del sábado y lo ha declarado sagrado» (Ex 20,11)?)

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