martes, 31 de marzo de 2015

411. ¿Cómo asegura la sociedad la justicia social? (Segunda parte - continuación)



411. ¿Cómo asegura la sociedad la justicia social? (Segunda parte - continuación) 


(Compendio 411 - repetición) La sociedad asegura la justicia social cuando respeta la dignidad y los derechos de la persona, finalidad propia de la misma sociedad. Ésta, además, procura alcanzar la justicia social, vinculada al bien común y al ejercicio de la autoridad, cuando garantiza las condiciones que permiten a las asociaciones y a los individuos conseguir aquello que les corresponde por derecho.

Resumen    

(C.I.C 1944) El respeto de la persona humana considera al prójimo como ‘otro yo’. Supone el respeto de los derechos fundamentales que se derivan de la dignidad intrínseca de la persona.

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 1931) El respeto a la persona humana pasa por el respeto del principio: ‘Que cada uno, sin ninguna excepción, debe considerar al prójimo como «otro yo», cuidando, en primer lugar, de su vida y de los medios necesarios para vivirla dignamente’ (Gaudium et spes, 27). Ninguna legislación podría por sí misma hacer desaparecer los temores, los prejuicios, las actitudes de soberbia y de egoísmo que obstaculizan el establecimiento de sociedades verdaderamente fraternas. Estos comportamientos sólo cesan con la caridad que ve en cada hombre un ‘prójimo’, un hermano. (C.I.C 1932) El deber de hacerse prójimo de los demás y de servirlos activamente se hace más acuciante todavía cuando éstos están más necesitados en cualquier sector de la vida humana. ‘Cuanto hicisteis a uno de estos hermanos míos más pequeños, a mí me lo hicisteis’ (Mt 25, 40). 

Para la reflexión

(C.I.C 1933) Este mismo deber se extiende a los que piensan y actúan diversamente de nosotros. La enseñanza de Cristo exige incluso el perdón de las ofensas. Extiende el mandamiento del amor que es el de la nueva ley a todos los enemigos (Cf. Mt 5, 43-44). La liberación en el espíritu del Evangelio es incompatible con el odio al enemigo en cuanto persona, pero no con el odio al mal que hace en cuanto enemigo. (C.I.C 2303) El odio voluntario es contrario a la caridad. El odio al prójimo es pecado cuando se le desea deliberadamente un mal. El odio al prójimo es un pecado grave cuando se le desea deliberadamente un daño grave. ‘Pues yo os digo: Amad a vuestros enemigos y rogad por los que os persigan, para que seáis hijos de vuestro Padre celestial...’ (Mt 5, 44-45). [Fin]  

(Siguiente pregunta: ¿En que se fundamenta la igualdad entre los hombres?)


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