martes, 24 de marzo de 2015

405. ¿En qué se funda la autoridad de la sociedad? (Segunda parte - continuación)



405. ¿En qué se funda la autoridad de la sociedad? (Segunda parte - continuación)  


(Compendio 405 - repetición) Toda sociedad humana tiene necesidad de una autoridad legítima, que asegure el orden y contribuya a la realización del bien común. Esta autoridad tiene su propio fundamento en la naturaleza humana, porque corresponde al orden establecido por Dios.

Resumen

(C.I.C 1920) “Es notorio que […] la comunidad política y la autoridad pública se fundan en la naturaleza humana y por ello pertenecen al orden querido por Dios” (Gaudium et spes, 74).

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 1898) “Toda comunidad humana necesita una autoridad que la rija (Cf. León XIII, Diuturnum illud; Inmortale Dei). Esta tiene su fundamento en la naturaleza humana. Es necesaria para la unidad de la sociedad. Su misión consiste en asegurar en cuanto sea posible el bien común de la sociedad. (C.I.C 1901) Si bien la autoridad responde a un orden fijado por Dios, ‘la determinación del régimen y la designación de los gobernantes han de dejarse a la libre voluntad de los ciudadanos’ (Gaudium et spes, 74). La diversidad de los regímenes políticos es moralmente admisible con tal que promuevan el bien legítimo de la comunidad que los adopta. Los regímenes cuya naturaleza es contraria a la ley natural, al orden público y a los derechos fundamentales de las personas, no pueden realizar el bien común de las naciones en las que se han impuesto.  

Para la reflexión

(C.I.C 1902) La autoridad no saca de sí misma su legitimidad moral. No debe comportarse de manera despótica, sino actuar para el bien común como una ‘fuerza moral, que se basa en la libertad y en la conciencia de la tarea y obligaciones que ha recibido’ (Gaudium et spes, 74). “La legislación humana sólo posee carácter de ley cuando se conforma a la justa razón; lo cual significa que su obligatoriedad procede de la ley eterna. En la medida en que ella se apartase de la razón, sería preciso declararla injusta, pues no verificaría la noción de ley; sería más bien una forma de violencia (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 1-2, 93, 3 ad 2).  [Fin

(Siguiente pregunta: ¿Cuándo se ejerce la autoridad de manera legítima?)

No hay comentarios: