lunes, 16 de marzo de 2015
399. ¿Tenemos responsabilidad en los pecados cometidos por otros?
(Compendio 399) Tenemos responsabilidad en los pecados de
los otros cuando cooperamos culpablemente a que se comentan.
Resumen
(C.I.C 1868) El pecado es un acto personal. Pero nosotros tenemos
una responsabilidad en los pecados cometidos por otros cuando cooperamos a ellos.[…]
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 1868) El pecado es un acto personal. Pero nosotros tenemos
una responsabilidad en los pecados cometidos por otros cuando cooperamos a ellos: — participando
directa y voluntariamente; — ordenándolos, aconsejándolos, alabándolos o
aprobándolos; — no revelándolos o no impidiéndolos cuando se tiene obligación
de hacerlo; — protegiendo a los que hacen el mal.
Para la reflexión
(C.I.C 1736)
Todo acto directamente querido es imputable a su autor: Así el Señor pregunta a
Adán tras el pecado en el paraíso: ‘¿Qué has hecho?’ (Gn 3,13). Igualmente a
Caín (Cf. Gn 4, 10). Así también el profeta Natán al rey David, tras el
adulterio con la mujer de Urías y la muerte de éste (Cf. 2S 12, 7-15). Una
acción puede ser indirectamente voluntaria cuando resulta de una negligencia
respecto a lo que se habría debido conocer o hacer, por ejemplo, un accidente
provocado por la ignorancia del código de la circulación.
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