lunes, 16 de marzo de 2015

399. ¿Tenemos responsabilidad en los pecados cometidos por otros?



399. ¿Tenemos responsabilidad en los pecados cometidos por otros?   


(Compendio 399) Tenemos responsabilidad en los pecados de los otros cuando cooperamos culpablemente a que se comentan.

Resumen

(C.I.C 1868) El pecado es un acto personal. Pero nosotros tenemos una responsabilidad en los pecados cometidos por otros cuando cooperamos a ellos.[…]  

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 1868) El pecado es un acto personal. Pero nosotros tenemos una responsabilidad en los pecados cometidos por otros cuando cooperamos a ellos: — participando directa y voluntariamente; — ordenándolos, aconsejándolos, alabándolos o aprobándolos; — no revelándolos o no impidiéndolos cuando se tiene obligación de hacerlo; — protegiendo a los que hacen el mal.    

Para la reflexión

(C.I.C 1736) Todo acto directamente querido es imputable a su autor: Así el Señor pregunta a Adán tras el pecado en el paraíso: ‘¿Qué has hecho?’ (Gn 3,13). Igualmente a Caín (Cf. Gn 4, 10). Así también el profeta Natán al rey David, tras el adulterio con la mujer de Urías y la muerte de éste (Cf. 2S 12, 7-15). Una acción puede ser indirectamente voluntaria cuando resulta de una negligencia respecto a lo que se habría debido conocer o hacer, por ejemplo, un accidente provocado por la ignorancia del código de la circulación.        

(Siguiente pregunta:  ¿Qué son las estructuras de pecado?)

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