miércoles, 25 de marzo de 2015
406. ¿Cuándo se ejerce la autoridad de manera legítima?
(Compendio 406) La autoridad se ejerce de manera legítima
cuando procura el bien común, y para conseguirlo utiliza medios moralmente
lícitos. Por tanto, los regímenes políticos deben estar determinados por la
libertad de decisión de los ciudadanos y respetar el principio del «Estado de
derecho». Según tal principio, la soberanía es prerrogativa de la ley, no de la
voluntad arbitraria de los hombres. Las leyes injustas y las medidas contrarias
al orden moral no obligan en conciencia.
Resumen
(C.I.C 1921) La autoridad se ejerce de manera legítima si se
aplica a la prosecución del bien común de la sociedad. Para alcanzarlo debe
emplear medios moralmente aceptables. (C.I.C 1922)
La diversidad de regímenes políticos es legítima, con tal que promuevan el bien
de la comunidad.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 1903) La autoridad sólo se ejerce legítimamente si busca el
bien común del grupo en cuestión y si, para alcanzarlo, emplea medios
moralmente lícitos. Si los dirigentes proclamasen leyes injustas o tomasen
medidas contrarias al orden moral, estas disposiciones no pueden obligar en
conciencia. ‘En semejante situación, la propia autoridad se desmorona por
completo y se origina una iniquidad espantosa’ (Pacem in terris, 51). (C.I.C 1904) “Es preferible que un poder esté equilibrado por
otros poderes y otras esferas de competencia que lo mantengan en su justo
límite. Es éste el principio del «Estado de derecho» en el cual es soberana la
ley y no la voluntad arbitraria de los hombres” (Centesimus annus, 44).
Para la reflexión
(C.I.C 2242) El ciudadano tiene
obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades
civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral,
a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio.
El rechazo de la obediencia a las
autoridades civiles, cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta
conciencia, tiene su justificación en la distinción entre el servicio de Dios y
el servicio de la comunidad política. ‘Dad al César lo que es del César y a
Dios lo que es de Dios’ (Mt 22, 21). ‘Hay que obedecer a Dios antes que a los
hombres’ (Hch 5, 29): “Cuando la autoridad pública, excediéndose en sus
competencias, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rechazar las exigencias
objetivas del bien común; pero les es lícito defender sus derechos y los de sus
conciudadanos contra el abuso de esta autoridad, guardando los límites que
señala la ley natural y evangélica” (Gaudium
et spes, 74).
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