miércoles, 25 de marzo de 2015

406. ¿Cuándo se ejerce la autoridad de manera legítima?



406. ¿Cuándo se ejerce la autoridad de manera legítima?   


(Compendio 406) La autoridad se ejerce de manera legítima cuando procura el bien común, y para conseguirlo utiliza medios moralmente lícitos. Por tanto, los regímenes políticos deben estar determinados por la libertad de decisión de los ciudadanos y respetar el principio del «Estado de derecho». Según tal principio, la soberanía es prerrogativa de la ley, no de la voluntad arbitraria de los hombres. Las leyes injustas y las medidas contrarias al orden moral no obligan en conciencia.

Resumen

(C.I.C 1921) La autoridad se ejerce de manera legítima si se aplica a la prosecución del bien común de la sociedad. Para alcanzarlo debe emplear medios moralmente aceptables. (C.I.C 1922) La diversidad de regímenes políticos es legítima, con tal que promuevan el bien de la comunidad.

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 1903) La autoridad sólo se ejerce legítimamente si busca el bien común del grupo en cuestión y si, para alcanzarlo, emplea medios moralmente lícitos. Si los dirigentes proclamasen leyes injustas o tomasen medidas contrarias al orden moral, estas disposiciones no pueden obligar en conciencia. ‘En semejante situación, la propia autoridad se desmorona por completo y se origina una iniquidad espantosa’ (Pacem in terris, 51). (C.I.C 1904) “Es preferible que un poder esté equilibrado por otros poderes y otras esferas de competencia que lo mantengan en su justo límite. Es éste el principio del «Estado de derecho» en el cual es soberana la ley y no la voluntad arbitraria de los hombres” (Centesimus annus, 44).    

Para la reflexión

(C.I.C 2242) El ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio. El rechazo de la obediencia a las autoridades civiles, cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta conciencia, tiene su justificación en la distinción entre el servicio de Dios y el servicio de la comunidad política. ‘Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios’ (Mt 22, 21). ‘Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres’ (Hch 5, 29): “Cuando la autoridad pública, excediéndose en sus competencias, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rechazar las exigencias objetivas del bien común; pero les es lícito defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de esta autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y evangélica” (Gaudium et spes, 74).    

(Siguiente pregunta: ¿Qué es el bien común?)

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