lunes, 22 de diciembre de 2014
335. ¿Qué efectos produce el sacramento del Orden? (Primera parte)
(Compendio 335) El sacramento del Orden otorga una
efusión especial del Espíritu Santo, que configura con Cristo al ordenado en su
triple función de Sacerdote, Profeta y Rey, según los respectivos grados del
sacramento. La ordenación confiere un carácter espiritual indeleble: por eso no
puede repetirse ni conferirse por un tiempo determinado.
Resumen
(C.I.C 1592) El sacerdocio
ministerial difiere esencialmente del sacerdocio común de los fieles porque
confiere un poder sagrado para el servicio de los fieles. Los ministros
ordenados ejercen su servicio en el pueblo de Dios mediante la enseñanza (munus docendi), el culto divino (munus liturgicum) y por el gobierno
pastoral (munus regendi).
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 1581) Este sacramento
configura con Cristo mediante una gracia especial del Espíritu Santo a fin de
servir de instrumento de Cristo en favor de su Iglesia. Por la ordenación
recibe la capacidad de actuar como representante de Cristo, Cabeza de la
Iglesia, en su triple función de sacerdote, profeta y rey. (C.I.C 1582) Como en el caso del Bautismo y de la Confirmación,
esta participación en la misión de Cristo es concedida de una vez para siempre.
El sacramento del Orden confiere también un carácter
espiritual indeleble y no puede ser reiterado ni ser conferido para un
tiempo determinado (cf. Concilio de Trento: DS
1767; Lumen gentium, 21. 28. 29; Presbiterorum Ordinis, 2).
Para la reflexión
(C.I.C 1583) Un sujeto válidamente
ordenado puede ciertamente, por causas graves, ser liberado de las obligaciones
y las funciones vinculadas a la ordenación, o se le puede impedir ejercerlas
(cf. CIC, cánones 290-293. 1336, 1, 3. y 5. 1338, 2), pero no puede convertirse
de nuevo en laico en sentido estricto (cf. Concilio de Trento: DS 1774) porque
el carácter impreso por la ordenación es para siempre. La vocación y la misión
recibidas el día de su ordenación, lo marcan de manera permanente. (C.I.C
1584) Puesto que en último término es Cristo quien
actúa y realiza la salvación a través del ministro ordenado, la indignidad de
éste no impide a Cristo actuar (cf. Concilio
de Trento: DS 1612; 1154). San Agustín lo dice con firmeza: “En cuanto al
ministro orgulloso, hay que colocarlo con el diablo. Sin embargo, el don de
Cristo no por ello es profanado: lo que llega a través de él conserva su
pureza, lo que pasa por él permanece limpio y llega a la tierra fértil […] En
efecto, la virtud espiritual del sacramento es semejante a la luz: los que
deben ser iluminados la reciben en su pureza y, si atraviesa seres manchados,
no se mancha” (San Agustín, In Iohannis
evangelium tractatus 5, 15: pl 35, 1422). (Continua)
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