domingo, 21 de diciembre de 2014

334. ¿Se exige el celibato para recibir el sacramento del Orden?



334. ¿Se exige el celibato para recibir el sacramento del Orden?   


(Compendio 334) Para el episcopado se exige siempre el celibato. Para el presbiterado, en la Iglesia latina, son ordinariamente elegidos hombres creyentes que viven como célibes y tienen la voluntad de guardar el celibato «por el reino de los cielos» (Mt 19, 12); en las Iglesias orientales no está permitido contraer matrimonio después de haber recibido la ordenación. Al diaconado permanente pueden acceder también hombres casados.

Resumen

(C.I.C 1599) En la Iglesia latina, el sacramento del Orden para el presbiterado sólo es conferido ordinariamente a candidatos que están dispuestos a abrazar libremente el celibato y que manifiestan públicamente su voluntad de guardarlo por amor del Reino de Dios y el servicio de los hombres.   

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 1579) Todos los ministros ordenados de la Iglesia latina, exceptuados los diáconos permanentes, son ordinariamente elegidos entre hombres creyentes que viven como célibes y que tienen la voluntad de guardar el celibato "por el Reino de los cielos" (Mt 19,12). Llamados a consagrarse totalmente al Señor y a sus "cosas" (cf. 1Co 7,32), se entregan enteramente a Dios y a los hombres. El celibato es un signo de esta vida nueva al servicio de la cual es consagrado el ministro de la Iglesia; aceptado con un corazón alegre, anuncia de modo radiante el Reino de Dios (cf. Presbiterorum Ordinis, 16). (C.I.C 1580) En las Iglesias Orientales, desde hace siglos está en vigor una disciplina distinta: mientras los obispos son elegidos únicamente entre los célibes, hombres casados pueden ser ordenados diáconos y presbíteros. Esta práctica es considerada como legítima desde tiempos remotos; estos presbíteros ejercen un ministerio fructuoso en el seno de sus comunidades (cf. Presbiterorum Ordinis, 16). Por otra parte, el celibato de los presbíteros goza de gran honor en las Iglesias Orientales, y son numerosos los presbíteros que lo escogen libremente por el Reino de Dios. En Oriente como en Occidente, quien recibe el sacramento del Orden no puede contraer matrimonio.     

Para la reflexión

(C.I.C 1618) Cristo es el centro de toda vida cristiana. El vínculo con Él ocupa el primer lugar entre todos los demás vínculos, familiares o sociales (cf. Lc 14,26; Mc 10,28-31). Desde los comienzos de la Iglesia ha habido hombres y mujeres que han renunciado al gran bien del matrimonio para seguir al Cordero dondequiera que vaya (cf. Ap 14,4), para ocuparse de las cosas del Señor, para tratar de agradarle (cf. 1Co 7,32), para ir al encuentro del Esposo que viene (cf. Mt 25,6). Cristo mismo invitó a algunos a seguirle en este modo de vida del que El es el modelo: “Hay eunucos que nacieron así del seno materno, y hay eunucos hechos por los hombres, y hay eunucos que se hicieron tales a sí mismos por el Reino de los Cielos. Quien pueda entender, que entienda” (Mt 19,12). (C.I.C 1619) La virginidad por el Reino de los Cielos es un desarrollo de la gracia bautismal, un signo poderoso de la preeminencia del vínculo con Cristo, de la ardiente espera de su retorno, un signo que recuerda también que el matrimonio es una realidad que manifiesta el carácter pasajero de este mundo (cf. 1Co 7,31; Mc 12,25).    

(Siguiente pregunta: ¿Qué efectos produce el sacramento del Orden?)

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