domingo, 21 de diciembre de 2014
334. ¿Se exige el celibato para recibir el sacramento del Orden?
(Compendio 334) Para el episcopado se exige siempre el
celibato. Para el presbiterado, en la Iglesia latina, son ordinariamente
elegidos hombres creyentes que viven como célibes y tienen la voluntad de
guardar el celibato «por el reino de los cielos» (Mt 19, 12); en las Iglesias
orientales no está permitido contraer matrimonio después de haber recibido la
ordenación. Al diaconado permanente pueden acceder también hombres casados.
Resumen
(C.I.C 1599) En la Iglesia latina,
el sacramento del Orden para el presbiterado sólo es conferido ordinariamente a
candidatos que están dispuestos a abrazar libremente el celibato y que
manifiestan públicamente su voluntad de guardarlo por amor del Reino de Dios y
el servicio de los hombres.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 1579) Todos los ministros
ordenados de la Iglesia latina, exceptuados los diáconos permanentes, son
ordinariamente elegidos entre hombres creyentes que viven como célibes y que
tienen la voluntad de guardar el celibato
"por el Reino de los cielos" (Mt 19,12). Llamados a consagrarse
totalmente al Señor y a sus "cosas" (cf. 1Co 7,32), se entregan
enteramente a Dios y a los hombres. El celibato es un signo de esta vida nueva
al servicio de la cual es consagrado el ministro de la Iglesia; aceptado con un
corazón alegre, anuncia de modo radiante el Reino de Dios (cf. Presbiterorum Ordinis, 16). (C.I.C 1580) En las
Iglesias Orientales, desde hace siglos está en vigor una disciplina distinta: mientras
los obispos son elegidos únicamente entre los célibes, hombres casados pueden
ser ordenados diáconos y presbíteros. Esta práctica es considerada como
legítima desde tiempos remotos; estos presbíteros ejercen un ministerio
fructuoso en el seno de sus comunidades (cf. Presbiterorum Ordinis, 16). Por otra
parte, el celibato de los presbíteros goza de gran honor en las Iglesias
Orientales, y son numerosos los presbíteros que lo escogen libremente por el
Reino de Dios. En Oriente como en Occidente, quien recibe el sacramento del
Orden no puede contraer matrimonio.
Para la reflexión
(C.I.C 1618) Cristo es el centro
de toda vida cristiana. El vínculo con Él ocupa el primer lugar entre todos los
demás vínculos, familiares o sociales (cf. Lc 14,26; Mc 10,28-31). Desde los
comienzos de la Iglesia ha habido hombres y mujeres que han renunciado al gran
bien del matrimonio para seguir al Cordero dondequiera que vaya (cf. Ap 14,4),
para ocuparse de las cosas del Señor, para tratar de agradarle (cf. 1Co 7,32),
para ir al encuentro del Esposo que viene (cf. Mt 25,6). Cristo mismo invitó a
algunos a seguirle en este modo de vida del que El es el modelo: “Hay eunucos
que nacieron así del seno materno, y hay eunucos hechos por los hombres, y hay
eunucos que se hicieron tales a sí mismos por el Reino de los Cielos. Quien
pueda entender, que entienda” (Mt 19,12). (C.I.C 1619) La virginidad por el Reino de los Cielos es un desarrollo de la
gracia bautismal, un signo poderoso de la preeminencia del vínculo con Cristo, de
la ardiente espera de su retorno, un signo que recuerda también que el
matrimonio es una realidad que manifiesta el carácter pasajero de este mundo
(cf. 1Co 7,31; Mc 12,25).
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