martes, 16 de diciembre de 2014
329. ¿Cómo ejerce el presbítero su ministerio?
(Compendio 329) Aunque haya sido ordenado para una misión universal,
el presbítero la ejerce en una Iglesia particular, en fraternidad sacramental
con los demás presbíteros que forman el «presbiterio» y que, en comunión con el
obispo y en dependencia de él, tienen la responsabilidad de la Iglesia particular.
Resumen
(C.I.C 1592) El sacerdocio
ministerial difiere esencialmente del sacerdocio común de los fieles porque
confiere un poder sagrado para el servicio de los fieles. Los ministros
ordenados ejercen su servicio en el pueblo de Dios mediante la enseñanza (munus docendi), el culto divino (munus liturgicum) y por el gobierno
pastoral (munus regendi).
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 1568) "Los
presbíteros, instituidos por la ordenación en el orden del presbiterado, están
unidos todos entre sí por la íntima fraternidad del sacramento. Forman un único
presbiterio especialmente en la diócesis a cuyo servicio se dedican bajo la
dirección de su obispo" (Presbiterorum
Ordinis, 8). La unidad del presbiterio encuentra
una expresión litúrgica en la costumbre de que los presbíteros impongan a su
vez las manos, después del obispo, durante el rito de la ordenación.
Para la reflexión
(C.I.C 876) El carácter
de servicio del ministerio eclesial está intrínsecamente ligado a la
naturaleza sacramental. En efecto, enteramente dependiente de Cristo que da
misión y autoridad, los ministros son verdaderamente "siervos de
Cristo" (cf. Rm 1, 1), a imagen de Cristo que, libremente ha tomado por
nosotros "la forma de siervo" (Flp 2, 7). Como la palabra y la gracia
de la cual son ministros no son de ellos, sino de Cristo que se las ha confiado
para los otros, ellos se harán libremente siervos de todos (cf. 1Co 9, 19).
(C.I.C 879) El ministerio sacramental en la Iglesia es, pues, un servicio
colegial y personal a la vez, ejercido en nombre de Cristo. Esto se verifica en
los vínculos entre el colegio episcopal y su cabeza, el sucesor de San Pedro, y
en la relación entre la responsabilidad pastoral del obispo en su Iglesia
particular y la común solicitud del colegio episcopal hacia la Iglesia
Universal.
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