miércoles, 17 de diciembre de 2014
330. ¿Cuál es el efecto de la Ordenación diaconal?
(Compendio 330) El diácono, configurado con Cristo siervo
de todos, es ordenado para el servicio de la Iglesia, y lo cumple bajo la
autoridad de su obispo, en el ministerio de la Palabra, el culto divino, la
guía pastoral y la caridad.
Resumen
(C.I.C 1596) Los diáconos son
ministros ordenados para las tareas de servicio de la Iglesia; no reciben el
sacerdocio ministerial, pero la ordenación les confiere funciones importantes
en el ministerio de la palabra, del culto divino, del gobierno pastoral y del
servicio de la caridad, tareas que deben cumplir bajo la autoridad pastoral de
su obispo.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 1569) "En el grado
inferior de la jerarquía están los diácon os, a los que se les imponen las
'para realizar un servicio y no para ejercer el sacerdocio'" (Lumen gentium, 29; cf. Christus Dominus, 15). En la ordenación al diaconado, sólo el obispo impone las manos,
significando así que el diácono está especialmente vinculado al obispo en las
tareas de su "diaconía" (cf. San Hipólito Romano, Traditio apostolica, 8). (C.I.C 1570) Los diáconos participan de una manera especial en la
misión y la gracia de Cristo (cf. Lumen
gentium, 41; Ad gentes, 16). El
sacramento del Orden los marco con un sello
(carácter) que nadie puede hacer desaparecer y que los configura con Cristo que
se hizo "diácono", es decir, el servidor de todos (cf. Mc 10,45; Lc
22,27; San Policarpo de Esmirna, Epistula
ad Philippenses 5, 2). Corresponde a los diáconos, entre otras cosas,
asistir al obispo y a los presbíteros en la celebración de los divinos
misterios sobre todo de la Eucaristía y en la distribución de la misma, asistir
a la celebración del matrimonio y bendecirlo, proclamar el evangelio y
predicar, presidir las exequias y entregarse a los diversos servicios de la
caridad (cf. Lumen gentium, 29; cf. Sacrosanctum Concilium, 35; Ad gentes, 16).
Para la reflexión
(C.I.C 1571) Desde el Concilio
Vaticano II, la Iglesia latina ha restablecido el diaconado "como un grado
particular dentro de la jerarquía" (Lumen
gentium, 29), mientras que las Iglesias de Oriente lo habían mantenido
siempre. Este diaconado permanente,
que puede ser conferido a hombres casados, constituye un enriquecimiento
importante para la misión de la Iglesia. En efecto, es apropiado y útil que
hombres que realizan en la Iglesia un ministerio verdaderamente diaconal, ya en
la vida litúrgica y pastoral, ya en las obras sociales y caritativas,
"sean fortalecidos por la imposición de las manos transmitida ya desde los
Apóstoles y se unan más estrechamente al servicio del altar, para que cumplan
con mayor eficacia su ministerio por la gracia sacramental del diaconado"
(Ad gentes, 16).
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