jueves, 31 de enero de 2019
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 427.
(Respuesta YouCat – repeticion) No hay un derecho
absoluto, sino sólo relativo, a la propiedad privada, porque Dios creó la
tierra y sus bienes para todos los hombres.
Reflecciones y
puntos a profundizar
(Comentario CIC) (CIC
2404) “El hombre, al servirse de
esos bienes, debe considerar las cosas externas que posee legítimamente no sólo
como suyas, sino también como comunes, en el sentido de que puedan aprovechar
no sólo a él, sino también a los demás” (Gaudium
et spes, 69, 1). La propiedad de un bien hace de su dueño un administrador
de la providencia para hacerlo fructificar y comunicar sus beneficios a otros,
ante todo a sus próximos.
Para meditar
(Comentario YouCat) Antes de
que bienes de La realidad creada puedan «pertenecer» a personas individuales,
porque han sido trabajados, heredados o donados Legalmente, los propietarios
deben saber que no hay propiedad sin compromiso social. Al mismo tiempo, la
Iglesia se opone a quienes deducen de la obligación social de la propiedad que
no debería existir la propiedad privada, y afirman que todo debería pertenecer
a todos, o al Estado. El propietario privado que administra, cuida y aumenta un
bien según la finalidad de su Creador, y comparte las ganancias de modo que
cada uno reciba lo suyo, actúa sin duda siguiendo el mandato divino de la
Creación.
(Comentario CIC) (CIC 2405) Los bienes de producción —materiales o inmateriales—
como tierras o fábricas, profesiones o artes, requieren los cuidados de sus
poseedores para que su fecundidad aproveche al mayor número de personas. Los
poseedores de bienes de uso y consumo deben usarlos con templanza reservando la
mejor parte al huésped, al enfermo, al pobre. (CIC 2406) La autoridad política tiene el derecho y el deber de
regular en función del bien común el ejercicio legítimo del derecho de
propiedad (cf Gaudium et spes, 71, 4;
Sollicitudo rei socialis, 42; Centesimus annus, 40; 48).
miércoles, 30 de enero de 2019
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 427.
YOUCAT Pregunta n. 427 – Parte I. ¿Por qué no hay un derecho absoluto a la propiedad privada?
(Respuesta YouCat) No hay un derecho absoluto, sino sólo
relativo, a la propiedad privada, porque Dios creó la tierra y sus bienes para
todos los hombres.
Reflecciones y
puntos a profundizar
(Comentario CIC) (CIC
2402) Al comienzo Dios confió la
tierra y sus recursos a la administración común de la humanidad para que
tuviera cuidado de ellos, los dominara mediante su trabajo y se beneficiara de
sus frutos (cf Gn 1, 26-29). Los bienes de la creación están destinados
a todo el género humano. Sin embargo, la tierra está repartida entre los
hombres para dar seguridad a su vida, expuesta a la penuria y amenazada por la
violencia. La apropiación de bienes es legítima para garantizar la libertad y
la dignidad de las personas, para ayudar a cada uno a atender sus necesidades fundamentales
y las necesidades de los que están a su cargo. Debe hacer posible que se viva
una solidaridad natural entre los hombres.
Para meditar
(Comentario YouCat) Antes de
que bienes de La realidad creada puedan «pertenecer» a personas individuales,
porque han sido trabajados, heredados o donados Legalmente, los propietarios
deben saber que no hay propiedad sin compromiso social. Al mismo tiempo, la
Iglesia se opone a quienes deducen de la obligación social de la propiedad que
no debería existir la propiedad privada, y afirman que todo debería pertenecer
a todos, o al Estado. El propietario privado que administra, cuida y aumenta un
bien según la finalidad de su Creador, y comparte las ganancias de modo que
cada uno reciba lo suyo, actúa sin duda siguiendo el mandato divino de la
Creación.
(Comentario CIC) (CIC 2403) El derecho a la propiedad privada, adquirida o
recibida de modo justo, no anula la donación original de la tierra al conjunto
de la humanidad. El destino universal de los bienes continúa siendo
primordial, aunque la promoción del bien común exija el respeto de la propiedad
privada, de su derecho y de su ejercicio. (CIC
2452) Los bienes de la creación están destinados a
todo el género humano. El derecho a la propiedad privada no anula el destino
universal de los bienes.
(Continua la Pregunta: ¿Por qué no hay un derecho absoluto a la propiedad privada?)
martes, 29 de enero de 2019
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 426.
YOUCAT Pregunta n. 426 ¿Qué regula el séptimo mandamiento: «No robarás» (Éx 20,15)?
(Respuesta YouCat) El séptimo mandamiento no sólo
prohibe quitarle algo a alguien, sino que exige también la justa administración
y el reparto de los bienes de la tierra, regula las cuestiones de la propiedad privada
y del reparto de los rendimientos del trabajo humano. Igualmente se denuncia en
este mandamiento el reparto injusto de las materias primas.
Reflecciones y
puntos a profundizar
(Comentario CIC)
(CIC 2401) El séptimo
mandamiento prohíbe tomar o retener el bien del prójimo injustamente y
perjudicar de cualquier manera al prójimo en sus bienes. Prescribe la justicia
y la caridad en la gestión de los bienes terrenos y de los frutos del trabajo
de los hombres. Con miras al bien común exige el respeto del destino universal
de los bienes y del derecho de propiedad privada. La vida cristiana se esfuerza
por ordenar a Dios y a la caridad fraterna los bienes de este mundo.
Para meditar
(Comentario YouCat) En
principio el séptimo mandamiento sólo prohibe tomar para sí de modo injusto la
propiedad de otro. Pero recoge también la aspiración humana de organizar el
mundo de forma social y justa y de preocuparse de su correcto desarrollo. El
séptimo mandamiento nos dice que estamos obligados por la fe a luchar por la
protección de la creación y la preservación de sus recursos naturales.
(Comentario CIC) (CIC 1807) La justicia es la virtud
moral que consiste en la constante y firme voluntad de dar a Dios y al prójimo
lo que les es debido. La justicia para con Dios es llamada “la virtud de la
religión”. Para con los hombres, la justicia dispone a respetar los derechos de
cada uno y a establecer en las relaciones humanas la armonía que promueve la
equidad respecto a las personas y al bien común. El hombre justo, evocado con
frecuencia en las Sagradas Escrituras, se distingue por la rectitud habitual de
sus pensamientos y de su conducta con el prójimo. “Siendo juez no hagas
injusticia, ni por favor del pobre, ni por respeto al grande: con justicia
juzgarás a tu prójimo” (Lv 19, 15). “Amos, dad a vuestros esclavos lo
que es justo y equitativo, teniendo presente que también vosotros tenéis un Amo
en el cielo” (Col 4, 1).
(Siguiente Pregunta: ¿Por qué no hay un derecho absoluto a la propiedad privada)
lunes, 28 de enero de 2019
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 425.
YOUCAT Pregunta n. 425 ¿Qué tiene la Iglesia en contra del «matrimonio sin papeles»?
(Respuesta YouCat) Para los católicos no existe
matrimonio sin la celebración del sacramento. En él Cristo entra en la alianza
entre el varón y la mujer y concede abundancia de gracias y dones a los
esposos.
Reflecciones y
puntos a profundizar
(Comentario CIC) (CIC
2390) Hay unión libre
cuando el hombre y la mujer se niegan a dar forma jurídica y pública a una
unión que implica la intimidad sexual. La expresión en sí misma es engañosa:
¿qué puede significar una unión en la que las personas no se comprometen entre
sí y testimonian con ello una falta de confianza en el otro, en sí mismo, o en
el porvenir? Esta expresión abarca situaciones distintas: concubinato, rechazo
del matrimonio en cuanto tal, incapacidad de unirse mediante compromisos a
largo plazo (cf Familiaris Consortio,81).
Todas estas situaciones ofenden la dignidad del matrimonio; destruyen la idea
misma de la familia; debilitan el sentido de la fidelidad. Son contrarias a la
ley moral: el acto sexual debe tener lugar exclusivamente en el matrimonio;
fuera de éste constituye siempre un pecado grave y excluye de la comunión
sacramental.
Para meditar
(Comentario YouCat) A veces
hay personas mayores que aconsejan a los jóvenes que dejen de casarse «para
siempre y de blanco». Que el matrimonio es algo así como una unión fusión de
patrimonios, perspectivas y buenas intenciones, a la vez que se hacen en
público promesas que no se pueden mantener. Pero un matrimonio cristiano no es
una estafa, sino el mayor regalo que Dios ha pensado para dos personas que se
aman. Dios mismo los une de un modo tan profundo que no lo pueden lograr los
hombres. Jesucristo, quien dijo: «Sin mí no podéis hacer nada» (Jn 15,5), está
presente de forma permanente en el sacramento del Matrimonio. Él es
el amor en el amor de los esposos. Es su poder el que se hace presente
cuando se agotan aparentemente las fuerzas de los que se quieren. Por eso el
sacramento del Matrimonio es algo muy diferente a un pedazo de papel. Es como
un vehículo divino ya dispuesto al que pueden subir los esposos, un vehículo
del que el esposo y la esposa saben que contiene suficiente combustible para
llegar, con la ayuda de Dios, a la meta de sus deseos. Cuando, en la
actualidad, muchas personas dicen que no tiene importancia tener relaciones
sexuales sin compromiso antes o fuera del matrimonio, la Iglesia invita a
resistir con determinación y energía a esta presión social.
(Comentario CIC) (CIC 2391) No pocos postulan hoy una especie de “unión a
prueba” cuando existe intención de casarse. Cualquiera que sea la firmeza
del propósito de los que se comprometen en relaciones sexuales prematuras,
éstas “no garantizan que la sinceridad y la fidelidad de la relación
interpersonal entre un hombre y una mujer queden aseguradas, y sobre todo
protegidas, contra los vaivenes y las veleidades de las pasiones” (Congregación
para la Doctrina de la Fe, Decl. Persona
humana, 7). La unión carnal sólo es moralmente legítima cuando se ha
instaurado una comunidad de vida definitiva entre el hombre y la mujer. El amor
humano no tolera la “prueba”. Exige un don total y definitivo de las personas
entre sí (cf Familiaris Consortio,
80).
(Siguiente Pregunta: ¿Qué regula el séptimo mandamiento: «No robarás» (Éx 20,15)?)
domingo, 27 de enero de 2019
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 424.
YOUCAT Pregunta n. 424 – Parte III. ¿Qué es el adulterio? ¿Es lícito el divorcio?
(Respuesta YouCat – repeticion) El adulterio consiste en
que una pareja tenga relaciones sexuales cuando al menos uno de ellos está casado
con otra persona. El adulterio es la traición fundamental del amor, la ruptura
de una alianza sellada fijor Dios y una injusticia frente al prójimo. El mismo
Jesús estableció expresamente la indisolubilidad del matrimonio: «Lo que Dios
ha unido, que no lo separe el hombre» (Me 10,9). Remitiéndose al deseo original
del Creador, Jesús suprimió la tolerancia del divorcio en la Antigua Alianza.
Reflecciones y
puntos a profundizar
(Comentario CIC) (CIC 2383) La separación de los esposos
con permanencia del vínculo matrimonial puede ser legítima en ciertos casos
previstos por el Derecho Canónico (cf CIC can. 1151-1155). Si el divorcio civil
representa la única manera posible de asegurar ciertos derechos legítimos, el
cuidado de los hijos o la defensa del patrimonio, puede ser tolerado sin
constituir una falta moral.
Para meditar
(Comentario YouCat) La
promesa, que infunde valor, de este mensaje de Jesús es: «¡Como hijos de
vuestro Padre celestial tenéis la capacidad de amar para toda la vida!». No
obstante, no siempre resulta fácil ser fiel al cónyuge durante toda una vida.
Pero los cristianos que provocan frivolamente un divorcio son objetivamente
culpables. Pecan contra ol amor de Dios, que se hace visible en el matrimonio.
Pecan contra el cónyuge abandonado y contra los hijos abandonados. Ciertamente,
el cónyuge fiel de un matrimonio que ha llegado a ser insoportable, puede
abandonar el domicilio común. Para evitar la escasez de medios, puede ser
necesario incluso un divorcio civil. En casos justificados, la Iglesia puede
investigar la validez del matrimonio en un proceso de nulidad matrimonial.
(Comentario CIC) (CIC 2384) El divorcio
es una ofensa grave a la ley natural. Pretende romper el contrato, aceptado
libremente por los esposos, de vivir juntos hasta la muerte. El divorcio atenta
contra la Alianza de salvación de la cual el matrimonio sacramental es un
signo. El hecho de contraer una nueva unión, aunque reconocida por la ley
civil, aumenta la gravedad de la ruptura: el cónyuge casado de nuevo se halla
entonces en situación de adulterio público y permanente: «No es lícito al
varón, una vez separado de su esposa, tomar otra; ni a una mujer repudiada por
su marido, ser tomada por otro como esposa» (San Basilio Magno, Moralia,
regula 73).
(Siguiente Pregunta: ¿Qué tiene la Iglesia en contra del «matrimonio sin papeles»?)
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