viernes, 22 de diciembre de 2017
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 237
(Respuesta YouCat) Hay pecados en los cuales el hombre
se aparta totalmente de Dios y, dada la gravedad especial del acto,atrae sobre
sí la pena de excomunión. En caso de pecados sancionados con excomunión, sólo
puede conceder la absolución el Obispo o un sacerdote que tenga este oficio
específico, e incluso en algunos casos sólo el Papa. En caso de peligro de
muerte todo sacerdote puede absolver de cualquier pecado y de la excomunión.
Reflecciones y
puntos a profundizar (Comentario
CIC) (C.I.C 1463) Ciertos pecados
particularmente graves están sancionados con la excomunión, la pena
eclesiástica más severa, que impide la recepción de los sacramentos y el
ejercicio de ciertos actos eclesiásticos, y cuya absolución, por consiguiente,
sólo puede ser concedida, según el derecho de la Iglesia, al Papa, al obispo
del lugar, o a sacerdotes autorizados por ellos (cf. CIC canon 1331; CCEO, canon
1431. 1434). En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, aún el que carece de
la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado (cf. CIC canon
1354-1357; CCEO canon 1420), y de toda excomunión (cf. CIC canon 976; para la
absolución de los pecados, CCEO canon 725).
Para meditar
(Comentario
YouCat) Un católico que, por ejemplo, presta una colaboración
imprescindible para un aborto que efectivamente se realiza,se excluye
automáticamente de los sacramentos; la Iglesia sólo constata este estado. La
excomunión tiene la intención de que el pecador cambie de vida y vuelva al buen
camino.
(Comentario CIC) (C.I.C 982) No hay ninguna falta por grave que
sea que la Iglesia no pueda perdonar. "No hay nadie, tan perverso y tan
culpable que, si verdaderamente está arrepentido de sus pecados non pueda
contar con la esperanza cierta de perdon” (Catecismo
Romano, 1, 11, 5). Cristo, que ha muerto por todos los hombres, quiere que,
en su Iglesia, estén siempre abiertas las puertas del perdón a cualquiera que
vuelva del pecado (cf. Mt 18, 21-22).
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