domingo, 17 de diciembre de 2017

Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 234



YOUCAT Pregunta n. - 234 ¿Cuándo hay obligación de confesar los pecados graves? ¿Con qué frecuencia hay que confesarse?


(Respuesta YouCat) Al llegar a la edad de la discreción hay obligación de confesar los pecados graves. La Iglesia manda que se haga al menos una vez al año. En cualquier caso hay que confesarse antes de recibir la sagrada comunión si se ha cometido algún pecado grave.     

Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 1457) Según el mandamiento de la Iglesia "todo fiel llegado a la edad del uso de razón debe confesar al menos una vez la año, fielmente sus pecados graves" (CIC canon 989; cf. Concilio de Trento: DS 1683; 1708). "Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave que no comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental (cf. Concilio de Trento: DS 1647; 1661) a no ser que concurra un motivo grave y no haya posibilidad de confesarse; y, en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes" (cf. CIC, canon 916; CCEO canon 711). Los niños deben acceder al sacramento de la penitencia antes de recibir por primera vez la Sagrada Comunión (CIC canon 914). 

Para meditar  
(Comentario YouCat) Con la expresión «edad de la discreción» se refiere la Iglesia a la edad en la que se ha llegado a usar la razón y se ha aprendido a distinguir entre el bien y el mal.

(Comentario CIC)  (C.I.C 2041) Los mandamientos de la Iglesia se sitúan en la línea de una vida moral referida a la vida litúrgica y que se alimenta de ella. El carácter obligatorio de estas leyes positivas promulgadas por la autoridad eclesiástica tiene por fin garantizar a los fieles el mínimo indispensable en el espíritu de oración y en el esfuerzo moral, en el crecimiento del amor de Dios y del prójimo.   

(Siguiente Pregunta: ¿Puede uno confesarse también cuando no se han cometido pecados graves?) 

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