domingo, 17 de diciembre de 2017
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 234
(Respuesta YouCat) Al llegar a la edad de la discreción
hay obligación de confesar los pecados graves. La Iglesia manda que se haga al
menos una vez al año. En cualquier caso hay que confesarse antes de recibir la
sagrada comunión si se ha cometido algún pecado grave.
Reflecciones y
puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 1457)
Según el mandamiento de la Iglesia "todo fiel llegado a la edad del uso de
razón debe confesar al menos una vez la año, fielmente sus pecados graves"
(CIC canon 989; cf. Concilio de Trento: DS 1683; 1708). "Quien tenga
conciencia de hallarse en pecado grave que no comulgue el Cuerpo del Señor sin
acudir antes a la confesión sacramental (cf. Concilio de Trento: DS 1647; 1661)
a no ser que concurra un motivo grave y no haya posibilidad de confesarse; y,
en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición
perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes" (cf. CIC, canon
916; CCEO canon 711). Los niños deben acceder al sacramento de la penitencia
antes de recibir por primera vez la Sagrada Comunión (CIC canon 914).
Para meditar
(Comentario YouCat) Con la expresión «edad de la
discreción» se refiere la Iglesia a la edad en la que se ha llegado a usar la
razón y se ha aprendido a distinguir entre el bien y el mal.
(Comentario CIC) (C.I.C 2041) Los mandamientos de
la Iglesia se sitúan en la línea de una vida moral referida a la vida litúrgica
y que se alimenta de ella. El carácter obligatorio de estas leyes positivas
promulgadas por la autoridad eclesiástica tiene por fin garantizar a los fieles
el mínimo indispensable en el espíritu de oración y en el esfuerzo moral, en el
crecimiento del amor de Dios y del prójimo.
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