viernes, 8 de diciembre de 2017
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 231
(Respuesta YouCat) Los requisitos para el perdón de los
pecados son la persona que se convierte y el presbítero, que, en nombre de
Dios, le concede la absolución de sus pecados.
Reflecciones y
puntos a profundizar (Comentario
CIC) (C.I.C 1448) A través de los cambios que la disciplina y la
celebración de este sacramento han experimentado a lo largo de los siglos, se
descubre una misma estructura fundamental.
Comprende dos elementos igualmente esenciales: por una parte, los actos del
hombre que se convierte bajo la acción del Espíritu Santo, a saber, la
contrición, la confesión de los pecados y la satisfacción; y por otra parte, la
acción de Dios por ministerio de la
Iglesia. Por medio del obispo y de sus presbíteros, la Iglesia en nombre de
Jesucristo concede el perdón de los pecados, determina la modalidad de la
satisfacción, ora también por el pecador y hace penitencia con él. Así el
pecador es curado y restablecido en la comunión eclesial. (C.I.C 1490) El movimiento de retorno a Dios, llamado conversión y
arrepentimiento, implica un dolor y una aversión respecto a los pecados
cometidos, y el propósito firme de no volver a pecar. La conversión, por tanto,
mira al pasado y al futuro; se nutre de la esperanza en la misericordia divina.
Para meditar
(Comentario CIC) (C.I.C 1491) El sacramento de la Penitencia está
constituido por el conjunto de tres actos realizados por el penitente, y por la
absolución del sacerdote. Los actos del penitente son: el arrepentimiento, la
confesión o manifestación de los pecados al sacerdote y el propósito de
realizar la reparación y las obras de penitencia. (C.I.C 1492) El
arrepentimiento (llamado también contrición) debe estar inspirado en
motivaciones que brotan de la fe. Si el arrepentimiento es concebido por amor
de caridad hacia Dios, se le llama "perfecto"; si está fundado en
otros motivos se le llama "imperfecto". (C.I.C 1493) El que quiere
obtener la reconciliación con Dios y con la Iglesia debe confesar al sacerdote
todos los pecados graves que no ha confesado aún y de los que se acuerda tras
examinar cuidadosamente su conciencia. Sin ser necesaria, de suyo, la confesión
de las faltas veniales está recomendada vivamente por la Iglesia.
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