sábado, 16 de diciembre de 2017

Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 233



YOUCAT Pregunta n. - 233 ¿Qué pecados hay que confesar?


(Respuesta YouCat) Los pecados graves, que se recuerden tras un examen de conciencia minucioso, y que aún no se hayan confesado, sólo pueden ser perdonados, en circunstancias normales, en la confesión sacramental individual.    

Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC)  (C.I.C 1457) Según el mandamiento de la Iglesia "todo fiel llegado a la edad del uso de razón debe confesar al menos una vez la año, fielmente sus pecados graves" (CIC canon 989; cf. Concilio de Trento: DS 1683; 1708). "Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave que no comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental (cf. Concilio de Trento: DS 1647; 1661) a no ser que concurra un motivo grave y no haya posibilidad de confesarse; y, en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes" (cf. CIC, canon 916; CCEO canon 711). Los niños deben acceder al sacramento de la penitencia antes de recibir por primera vez la Sagrada Comunión (CIC canon 914). 

Para meditar 
(Comentario YouCat) Es cierto que ante la confesión nos sentimos cohibidos. Pero superar esto es ya el primer paso para sanar interiormente. A menudo ayuda pensar en que también el -Papa debe tener valor para confesar a otro sacerdote y con ello a Dios sus faltas y debilidades. Sólo en casos de necesidad existencial (como por ejemplo en la guerra, en un bombardeo o en otra circunstancia en la que un grupo de personas se encuentre en peligro de muerte) puede un sacerdote conceder la absolución a un grupo de personas, sin que previamente se haya dado una confesión individual de los pecados (es la llamada absolución general). En cualquier caso, si se supera esta circunstancia, hay que confesar individualmente los pecados graves en la primera ocasión que se tenga.   

(Comentario CIC) (C.I.C 1384) El Señor nos dirige una invitación urgente a recibirle en el sacramento de la Eucaristía: "En verdad en verdad os digo: si no coméis la carne del Hijo del hombre, y no bebéis su sangre, no tendréis vida en vosotros" (Jn 6,53). (C.I.C 1385) Para responder a esta invitación, debemos prepararnos para este momento tan grande y santo. San Pablo exhorta a un examen de conciencia: "Quien coma el pan o beba el cáliz del Señor indignamente, será reo del Cuerpo y de la Sangre del Señor. Examínese, pues, cada cual, y coma entonces del pan y beba del cáliz. Pues quien come y bebe sin discernir el Cuerpo, come y bebe su propio castigo" (1Co 11,27-29). Quien tiene conciencia de estar en pecado grave debe recibir el sacramento de la Reconciliación antes de acercarse a comulgar. 

(Siguiente Pregunta: ¿Cuándo hay obligación de confesar los pecados graves? ¿Con qué frecuencia hay que confesarse?)  

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