martes, 12 de diciembre de 2017

Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 232



YOUCAT Pregunta n. - 232 – Parte IV. ¿Qué debo hacer en una confesión?


(Respuesta YouCat–repeticion) Pertenecen a toda confesión el examen de conciencia, la contrición o arrepentimiento, el propósito de enmienda,la confesión y la penitencia.    

Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC)  (C.I.C 1457) Según el mandamiento de la Iglesia "todo fiel llegado a la edad del uso de razón debe confesar al menos una vez la año, fielmente sus pecados graves" (CIC canon 989; cf. Concilio de Trento: DS 1683; 1708). "Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave que no comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental (cf. Concilio de Trento: DS 1647; 1661) a no ser que concurra un motivo grave y no haya posibilidad de confesarse; y, en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes" (cf. CIC, canon 916; CCEO canon 711). Los niños deben acceder al sacramento de la penitencia antes de recibir por primera vez la Sagrada Comunión (CIC canon 914).  

Para meditar  
(Comentario YouCat)  El examen de conciencia debe ser a fondo, pero nunca puede ser exhaustivo. Sin verdadero arrepentimiento, basado en una confesión de los Labios, nadie puede ser absuelto de sus pecados. Igualmente es imprescindible el propósito de no cometer ese pecado nunca más en el futuro. El pecador debe necesariamente declarar el pecado ante el confesor, es decir, hacer una confesión del mismo. Finalmente pertenece a una confesión la reparación o penitencia que impone el confesor al pecador para reparar el daño cometido. 

(Comentario CIC)  (C.I.C 1459) Muchos pecados causan daño al prójimo. Es preciso hacer lo posible para repararlo (por ejemplo, restituir las cosas robadas, restablecer la reputación del que ha sido calumniado, compensar las heridas). La simple justicia exige esto. Pero además el pecado hiere y debilita al pecador mismo, así como sus relaciones con Dios y con el prójimo. La absolución quita el pecado, pero no remedia todos los desórdenes que el pecado causó (cf. Concilio de Trento: DS 1712). Liberado del pecado, el pecador debe todavía recobrar la plena salud espiritual. Por tanto, debe hacer algo más para reparar sus pecados: debe "satisfacer" de manera apropiada o "expiar" sus pecados. Esta satisfacción se llama también "penitencia".    

(Continua la Pregunta: ¿Qué debo hacer en una confesión?)   

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