martes, 12 de diciembre de 2017
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 232
(Respuesta YouCat–repeticion) Pertenecen a toda
confesión el examen de conciencia, la contrición o arrepentimiento, el
propósito de enmienda,la confesión y la penitencia.
Reflecciones y
puntos a profundizar (Comentario
CIC) (C.I.C 1457) Según el mandamiento de la Iglesia "todo fiel
llegado a la edad del uso de razón debe confesar al menos una vez la año, fielmente
sus pecados graves" (CIC canon 989; cf. Concilio de Trento: DS 1683;
1708). "Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave que no comulgue
el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental (cf. Concilio
de Trento: DS 1647; 1661) a no ser que concurra un motivo grave y no haya
posibilidad de confesarse; y, en este caso, tenga presente que está obligado a
hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse
cuanto antes" (cf. CIC, canon 916; CCEO canon 711). Los niños deben
acceder al sacramento de la penitencia antes de recibir por primera vez la Sagrada
Comunión (CIC canon 914).
Para meditar
(Comentario
YouCat) El
examen de conciencia debe ser a fondo, pero nunca puede ser exhaustivo. Sin
verdadero arrepentimiento, basado en una confesión de los Labios, nadie puede
ser absuelto de sus pecados. Igualmente es imprescindible el propósito de no
cometer ese pecado nunca más en el futuro. El pecador debe necesariamente
declarar el pecado ante el confesor, es decir, hacer una confesión del mismo.
Finalmente pertenece a una confesión la reparación o penitencia que impone el
confesor al pecador para reparar el daño cometido.
(Comentario CIC) (C.I.C 1459)
Muchos pecados causan daño al prójimo. Es preciso hacer lo posible para
repararlo (por ejemplo, restituir las cosas robadas, restablecer la reputación
del que ha sido calumniado, compensar las heridas). La simple justicia exige
esto. Pero además el pecado hiere y debilita al pecador mismo, así como sus
relaciones con Dios y con el prójimo. La absolución quita el pecado, pero no
remedia todos los desórdenes que el pecado causó (cf. Concilio de Trento: DS 1712). Liberado del pecado, el pecador debe
todavía recobrar la plena salud espiritual. Por tanto, debe hacer algo más para
reparar sus pecados: debe "satisfacer" de manera apropiada o
"expiar" sus pecados. Esta satisfacción se llama también "penitencia".
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