miércoles, 20 de diciembre de 2017
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 236
(Respuesta YouCat–repeticion) Ningún hombre puede
perdonar pecados a no ser que tenga un mandato de Dios para ello y la fuerza
que él le otorga, para que el perdón que él concede al penitente se verifique
realmente. Los encargados de
ello son en primer lugar el Obispo y después sus colaboradores, los sacerdotes.
Reflecciones y
puntos a profundizar (Comentario
CIC) (C.I.C 1463) Ciertos pecados
particularmente graves están sancionados con la excomunión, la pena
eclesiástica más severa, que impide la recepción de los sacramentos y el
ejercicio de ciertos actos eclesiásticos, y cuya absolución, por consiguiente,
sólo puede ser concedida, según el derecho de la Iglesia, al Papa, al obispo
del lugar, o a sacerdotes autorizados por ellos (cf. CIC canon 1331; CCEO, canon
1431. 1434). En caso de peligro de muerte, todo sacerdote, aún el que carece de
la facultad de oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado (cf. CIC canon
1354-1357; CCEO canon 1420), y de toda excomunión (cf. CIC canon 976; para la
absolución de los pecados, CCEO canon 725).
Para meditar
(C.I.C 1464) Los sacerdotes deben alentar a los fieles
a acceder al sacramento de la penitencia y deben mostrarse disponibles a
celebrar este sacramento cada vez que los cristianos lo pidan de manera
razonable (cf. CIC canon 986; CCEO, can 735; Presbiterorum Ordinis, 13).
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