martes, 19 de diciembre de 2017
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 236
(Respuesta YouCat) Ningún hombre puede perdonar pecados
a no ser que tenga un mandato de Dios para ello y la fuerza que él le otorga,
para que el perdón que él concede al penitente se verifique realmente. Los encargados de ello son en primer
lugar el Obispo y después sus colaboradores, los sacerdotes.
Reflecciones y
puntos a profundizar (Comentario
CIC) (C.I.C 1461) Puesto que Cristo confió a sus apóstoles el
ministerio de la reconciliación (cf. Jn 20,23; 2Co 5,18), los obispos, sus
sucesores, y los presbíteros, colaboradores de los obispos, continúan
ejerciendo este ministerio. En efecto, los obispos y los presbíteros, en virtud
del sacramento del Orden, tienen el poder de perdonar todos los pecados
"en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo".
Para meditar
(C.I.C 1462) El perdón de los pecados reconcilia con
Dios y también con la Iglesia. El obispo, cabeza visible de la Iglesia
particular, es considerado, por tanto, con justo título, desde los tiempos
antiguos como el que tiene principalmente el poder y el ministerio de la
reconciliación: es el moderador de la disciplina penitencial (Lumen gentium,
26). Los presbíteros, sus colaboradores, lo ejercen en la medida en que han recibido
la tarea de administrarlo sea de su obispo (o de un superior religioso) sea del
Papa, a través del derecho de la Iglesia (cf.
CIC cánones 844; 967-969, 972; CCEO canon 722, 3-4).
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