domingo, 10 de diciembre de 2017
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 232
(Respuesta YouCat–repeticion) Pertenecen a toda
confesión el examen de conciencia, la contrición o arrepentimiento, el
propósito de enmienda,la confesión y la penitencia.
Reflecciones y
puntos a profundizar (Comentario
CIC) (C.I.C 1453) La contrición llamada "imperfecta" (o
"atrición") es también un don de Dios, un impulso del Espíritu Santo.
Nace de la consideración de la fealdad del pecado o del temor de la condenación
eterna y de las demás penas con que es amenazado el pecador. Tal conmoción de
la conciencia puede ser el comienzo de una evolución interior que culmina, bajo
la acción de la gracia, en la absolución sacramental. Sin embargo, por sí misma
la contrición imperfecta no alcanza el perdón de los pecados graves, pero
dispone a obtenerlo en el sacramento de la Penitencia (cf. Concilio de Trento:
DS 1678, 1705).
Para meditar
(Comentario
YouCat) El examen de conciencia debe ser a fondo, pero nunca
puede ser exhaustivo. Sin verdadero arrepentimiento, basado en una confesión de
los Labios, nadie puede ser absuelto de sus pecados. Igualmente es
imprescindible el propósito de no cometer ese pecado nunca más en el futuro. El
pecador debe necesariamente declarar el pecado ante el confesor, es decir,
hacer una confesión del mismo. Finalmente pertenece a una confesión la
reparación o penitencia que impone el confesor al pecador para reparar el daño
cometido.
(Comentario CIC) (C.I.C 1455)
La confesión de los pecados (acusación), incluso desde un punto de vista
simplemente humano, nos libera y facilita nuestra reconciliación con los demás.
Por la confesión, el hombre se enfrenta a los pecados de que se siente
culpable; asume su responsabilidad y, por ello, se abre de nuevo a Dios y a la
comunión de la Iglesia con el fin de hacer posible un nuevo futuro.
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