martes, 30 de junio de 2015

466. ¿Por qué ha de ser respetada la vida humana? (Segunda parte - continuación)



466. ¿Por qué ha de ser respetada la vida humana? (Segunda parte - continuación)      


(Compendio 466 - repetición) La vida humana ha de ser respetada porque es sagrada. Desde el comienzo supone la acción creadora de Dios y permanece para siempre en una relación especial con el Creador, su único fin. A nadie le es lícito destruir directamente a un ser humano inocente, porque es gravemente contrario a la dignidad de la persona y a la santidad del Creador. «No quites la vida del inocente y justo» (Ex 23, 7).

Resumen

(C.I.C 2319) Toda vida humana, desde el momento de la concepción hasta la muerte, es sagrada, pues la persona humana ha sido amada por sí misma a imagen y semejanza del Dios vivo y santo. (C.I.C 2320) Causar la muerte a un ser humano es gravemente contrario a la dignidad de la persona y a la santidad del Creador.   

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 2260) La alianza de Dios y de la humanidad está tejida de llamamientos a reconocer la vida humana como don divino y de la existencia de una violencia fratricida en el corazón del hombre:  “Y yo os prometo reclamar vuestra propia sangre [...] Quien vertiere sangre de hombre, por otro hombre será su sangre vertida, porque a imagen de Dios hizo él al hombre” (Gn 9, 5-6). El Antiguo Testamento consideró siempre la sangre como un signo sagrado de la vida (Cf. Lv 17, 14). La validez de esta enseñanza es para todos los tiempos. (C.I.C 2261) La Escritura precisa lo que el quinto mandamiento prohíbe: ‘No quites la vida del inocente y justo’ (Ex 23, 7). El homicidio voluntario de un inocente es gravemente contrario a la dignidad del ser humano, a la regla de oro y a la santidad del Creador. La ley que lo proscribe posee una validez universal: obliga a todos y a cada uno, siempre y en todas partes. 

Para la reflexión

(C.I.C 2262) En el Sermón de la Montaña, el Señor recuerda el precepto: ‘No matarás’ (Mt 5, 21), y añade el rechazo absoluto de la ira, del odio y de la venganza. Más aún, Cristo exige a sus discípulos presentar la otra mejilla (Cf. Mt 5, 22-39), amar a los enemigos (Cf. Mt 5, 44). El mismo no se defendió y dijo a Pedro que guardase la espada en la vaina (Cf. Mt 26, 52). (C.I.C 2844) La oración cristiana llega hasta el perdón de los enemigos (cf. Mt 5, 43-44). Transfigura al discípulo configurándolo con su Maestro. El perdón es cumbre de la oración cristiana; el don de la oración no puede recibirse más que en un corazón acorde con la compasión divina. Además, el perdón da testimonio de que, en nuestro mundo, el amor es más fuerte que el pecado. Los mártires de ayer y de hoy dan este testimonio de Jesús. El perdón es la condición fundamental de la reconciliación (cf. 2Co 5, 18-21) de los hijos de Dios con su Padre y de los hombres entre sí (cf. Juan Pablo II, Dives in Misericordia, 14). [Fin]    

(Siguiente pregunta: ¿Por qué la legítima defensa de la persona y de la sociedad no va contra esta norma?)

lunes, 29 de junio de 2015

466. ¿Por qué ha de ser respetada la vida humana? (Primera parte)



466. ¿Por qué ha de ser respetada la vida humana? (Primera parte)    


(Compendio 466) La vida humana ha de ser respetada porque es sagrada. Desde el comienzo supone la acción creadora de Dios y permanece para siempre en una relación especial con el Creador, su único fin. A nadie le es lícito destruir directamente a un ser humano inocente, porque es gravemente contrario a la dignidad de la persona y a la santidad del Creador. «No quites la vida del inocente y justo» (Ex 23, 7).

Resumen

(C.I.C 2318) ‘Dios […] tiene en su mano el alma de todo ser viviente y el soplo de toda carne de hombre’ (Jb 12, 10). (C.I.C 2319) Toda vida humana, desde el momento de la concepción hasta la muerte, es sagrada, pues la persona humana ha sido amada por sí misma a imagen y semejanza del Dios vivo y santo.    

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 2258) “La vida humana ha de ser tenida como sagrada, porque desde su inicio es fruto de la acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial relación con el Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su término; nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente” (Instr. Donum vitae, Introducción, 5). 

Para la reflexión

(C.I.C 2259) La Escritura, en el relato de la muerte de Abel a manos de su hermano Caín (Cf. Gn 4, 8-12), revela, desde los comienzos de la historia humana, la presencia en el hombre de la ira y la codicia, consecuencias del pecado original. El hombre se convirtió en el enemigo de sus semejantes. Dios manifiesta la maldad de este fratricidio: ‘¿Qué has hecho? Se oye la sangre de tu hermano clamar a mí desde el suelo. Pues bien: maldito seas, lejos de este suelo que abrió su boca para recibir de tu mano la sangre de tu hermano’ (Gn 4, 10-11).   

(Continua la pregunta: ¿Por qué ha de ser respetada la vida humana?)

domingo, 28 de junio de 2015

465. ¿Cuándo el ciudadano no debe obedecer a las autoridades civiles?



465. ¿Cuándo el ciudadano no debe obedecer a las autoridades civiles?    


(Compendio 465) El ciudadano no debe en conciencia obedecer cuando las prescripciones de la autoridad civil se opongan a las exigencias del orden moral: «Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres» (Hch 5, 29). 

Resumen

(C.I.C 2257) Toda sociedad refiere sus juicios y su conducta a una visión del hombre y de su destino. Si se prescinde de la luz del Evangelio sobre Dios y sobre el hombre, las sociedades se hacen fácilmente “totalitarias”. (C.I.C 2256) El ciudadano está obligado en conciencia a no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando son contrarias a las exigencias del orden moral. ‘Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres’ (Hch 5, 29).     

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 2242) El ciudadano tiene obligación en conciencia de no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las personas o a las enseñanzas del Evangelio. El rechazo de la obediencia a las autoridades civiles, cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta conciencia, tiene su justificación en la distinción entre el servicio de Dios y el servicio de la comunidad política. ‘Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios’ (Mt 22, 21). ‘Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres’ (Hch 5, 29): “Cuando la autoridad pública, excediéndose en sus competencias, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rechazar las exigencias objetivas del bien común; pero les es lícito defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de esta autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y evangélica” (Gaudium et spes, 74). (C.I.C 2243) La resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales; 2) después de haber agotado todos los otros recursos; 3) sin provocar desórdenes peores; 4) que haya esperanza fundada de éxito; 5) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores. 

Para la reflexión

(C.I.C 450) Desde el comienzo de la historia cristiana, la afirmación del señorío de Jesús sobre el mundo y sobre la historia (cf. Ap 11, 15) significa también reconocer que el hombre no debe someter su libertad personal, de modo absoluto, a ningún poder terrenal sino sólo a Dios Padre y al Señor Jesucristo: César no es el "Señor" (cf. Mc 12, 17; Hch 5, 29). "La Iglesia cree que la clave, el centro y el fin de toda historia humana se encuentra en su Señor y Maestro" (Gaudium et spes, 10; cf. 45). (C.I.C 1903) La autoridad sólo se ejerce legítimamente si busca el bien común del grupo en cuestión y si, para alcanzarlo, emplea medios moralmente lícitos. Si los dirigentes proclamasen leyes injustas o tomasen medidas contrarias al orden moral, estas disposiciones no pueden obligar en conciencia. ‘En semejante situación, la propia autoridad se desmorona por completo y se origina una iniquidad espantosa’ (Pacem in terris, 51)  

(Siguiente pregunta: ¿Por qué ha de ser respetada la vida humana?)

sábado, 27 de junio de 2015

464. ¿Cuáles son los deberes de los ciudadanos respecto a las autoridades civiles?



464. ¿Cuáles son los deberes de los ciudadanos respecto a las autoridades civiles?      


(Compendio 464) Quienes están sometidos a las autoridades deben considerarlas como representantes de Dios, ofreciéndoles una colaboración leal para el buen funcionamiento de la vida pública y social. Esto exige el amor y servicio de la patria, el derecho y el deber del voto, el pago de los impuestos, la defensa del país y el derecho a una crítica constructiva.

Resumen

(C.I.C 2255) El deber de los ciudadanos es cooperar con las autoridades civiles en la construcción de la sociedad en un espíritu de verdad, justicia, solidaridad y libertad.  

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 2238) Los que están sometidos a la autoridad deben mirar a sus superiores como representantes de Dios que los ha instituido ministros de sus dones (Cf. Rm 13, 1-2): “Sed sumisos, a causa del Señor, a toda institución humana [...]. Obrad como hombres libres, y no como quienes hacen de la libertad un pretexto para la maldad, sino como siervos de Dios” (1P 2, 13.16). Su colaboración leal entraña el derecho, a veces el deber, de ejercer una justa crítica de lo que les parece perjudicial para la dignidad de las personas o el bien de la comunidad. (C.I.C 2240) La sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad en el bien común exigen moralmente el pago de los impuestos, el ejercicio del derecho al voto, la defensa del país: “Dad a cada cual lo que se le debe: a quien impuestos, impuestos; a quien tributo, tributo; a quien respeto, respeto; a quien honor, honor” (Rm 13, 7). “Los cristianos residen en su propia patria, pero como extranjeros domiciliados. Cumplen todos sus deberes de ciudadanos y soportan todas sus cargas como extranjeros [...]. Obedecen a las leyes establecidas, y su manera de vivir está por encima de las leyes. [...] Tan noble es el puesto que Dios les ha asignado, que no les está permitido desertar” (Epístula ad Diognetum, 5, 5; 5, 10; 6, 10). El apóstol nos exhorta a ofrecer oraciones y acciones de gracias por los reyes y por todos los que ejercen la autoridad, ‘para que podamos vivir una vida tranquila y apacible con toda piedad y dignidad’ (1Tm 2, 2). 

Para la reflexión

(C.I.C 2239) Deber de los ciudadanos es cooperar con la autoridad civil al bien de la sociedad en espíritu de verdad, justicia, solidaridad y libertad. El amor y el servicio de la patria forman parte del deber de gratitud y del orden de la caridad. La sumisión a las autoridades legítimas y el servicio del bien común exigen de los ciudadanos que cumplan con su responsabilidad en la vida de la comunidad política. (C.I.C 2241) Las naciones más prósperas tienen el deber de acoger, en cuanto sea posible, al extranjero que busca la seguridad y los medios de vida que no puede encontrar en su país de origen. Las autoridades deben velar para que se respete el derecho natural que coloca al huésped bajo la protección de quienes lo reciben. Las autoridades civiles, atendiendo al bien común de aquellos que tienen a su cargo, pueden subordinar el ejercicio del derecho de inmigración a diversas condiciones jurídicas, especialmente en lo que concierne a los deberes de los emigrantes respecto al país de adopción. El inmigrante está obligado a respetar con gratitud el patrimonio material y espiritual del país que lo acoge, a obedecer sus leyes y contribuir a sus cargas. 

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viernes, 26 de junio de 2015

463. ¿Cómo se ejerce la autoridad en los distintos ámbitos de la sociedad civil?



463. ¿Cómo se ejerce la autoridad en los distintos ámbitos de la sociedad civil?   


(Compendio 463) En los distintos ámbitos de la sociedad civil, la autoridad se ejerce siempre como un servicio, respetando los derechos fundamentales del hombre, una justa jerarquía de valores, las leyes, la justicia distributiva y el principio de subsidiaridad. Cada cual, en el ejercicio de la autoridad, debe buscar el interés de la comunidad antes que el propio, y debe inspirar sus decisiones en la verdad sobre Dios, sobre el hombre y sobre el mundo.

Resumen

(C.I.C 2254) La autoridad pública está obligada a respetar los derechos fundamentales de la persona humana y las condiciones del ejercicio de su libertad. 

Profundizar y modos de explicaciones

(C.I.C 2234) El cuarto mandamiento de Dios nos ordena también honrar a todos los que, para nuestro bien, han recibido de Dios una autoridad en la sociedad. Este mandamiento determina tanto los deberes de quienes ejercen la autoridad como los de quienes están sometidos a ella. (C.I.C 2235) Los que ejercen una autoridad deben ejercerla como un servicio. ‘El que quiera llegar a ser grande entre vosotros, será vuestro esclavo’ (Mt 20, 26). El ejercicio de una autoridad está moralmente regulado por su origen divino, su naturaleza racional y su objeto específico. Nadie puede ordenar o establecer lo que es contrario a la dignidad de las personas y a la ley natural. 

Para la reflexión

(C.I.C 2236) El ejercicio de la autoridad ha de manifestar una justa jerarquía de valores con el fin de facilitar el ejercicio de la libertad y de la responsabilidad de todos. Los superiores deben ejercer la justicia distributiva con sabiduría, teniendo en cuenta las necesidades y la contribución de cada uno y atendiendo a la concordia y la paz. Deben velar porque las normas y disposiciones que establezcan no induzcan a tentación oponiendo el interés personal al de la comunidad (Cf. Centesimus annus, 25). (C.I.C 2237) El poder político está obligado a respetar los derechos fundamentales de la persona humana. Y a administrar humanamente justicia en el respeto al derecho de cada uno, especialmente el de las familias y de los desheredados. Los derechos políticos inherentes a la ciudadanía pueden y deben ser concedidos según las exigencias del bien común. No pueden ser suspendidos por la autoridad sin motivo legítimo y proporcionado. El ejercicio de los derechos políticos está destinado al bien común de la nación y de toda la comunidad humana.  

(Siguiente pregunta: ¿Cuáles son los deberes de los ciudadanos respecto a las autoridades civiles?)