martes, 30 de junio de 2015
466. ¿Por qué ha de ser respetada la vida humana? (Segunda parte - continuación)
(Compendio 466 - repetición) La vida
humana ha de ser respetada porque es sagrada. Desde el comienzo supone la
acción creadora de Dios y permanece para siempre en una relación especial con
el Creador, su único fin. A nadie le es lícito destruir directamente a un ser
humano inocente, porque es gravemente contrario a la dignidad de la persona y a
la santidad del Creador. «No quites la vida del inocente y justo» (Ex 23, 7).
Resumen
(C.I.C 2319) Toda vida humana, desde el momento de la
concepción hasta la muerte, es sagrada, pues la persona humana ha sido amada
por sí misma a imagen y semejanza del Dios vivo y santo. (C.I.C 2320) Causar la
muerte a un ser humano es gravemente contrario a la dignidad de la persona y a
la santidad del Creador.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 2260) La alianza de Dios y de la humanidad está
tejida de llamamientos a reconocer la vida humana como don divino y de la
existencia de una violencia fratricida en el corazón del hombre: “Y yo os prometo reclamar vuestra propia
sangre [...] Quien vertiere sangre de hombre, por otro hombre será su sangre
vertida, porque a imagen de Dios hizo él al hombre” (Gn 9, 5-6). El Antiguo
Testamento consideró siempre la sangre como un signo sagrado de la vida (Cf. Lv
17, 14). La validez de esta enseñanza es para todos los tiempos. (C.I.C 2261)
La Escritura precisa lo que el quinto mandamiento prohíbe: ‘No quites la vida
del inocente y justo’ (Ex 23, 7). El homicidio voluntario de un inocente es
gravemente contrario a la dignidad del ser humano, a la regla de oro y a la
santidad del Creador. La ley que lo proscribe posee una validez universal:
obliga a todos y a cada uno, siempre y en todas partes.
Para la reflexión
(C.I.C 2262) En el Sermón de la Montaña, el Señor recuerda
el precepto: ‘No matarás’ (Mt 5, 21), y añade el rechazo absoluto de la ira,
del odio y de la venganza. Más aún, Cristo exige a sus discípulos presentar la
otra mejilla (Cf. Mt 5, 22-39), amar a los enemigos (Cf. Mt 5, 44). El mismo no
se defendió y dijo a Pedro que guardase la espada en la vaina (Cf. Mt 26, 52).
(C.I.C 2844) La oración cristiana llega hasta el perdón de los enemigos (cf. Mt 5, 43-44). Transfigura al discípulo
configurándolo con su Maestro. El perdón es cumbre de la oración cristiana; el
don de la oración no puede recibirse más que en un corazón acorde con la
compasión divina. Además, el perdón da testimonio de que, en nuestro mundo, el
amor es más fuerte que el pecado. Los mártires de ayer y de hoy dan este
testimonio de Jesús. El perdón es la condición fundamental de la reconciliación
(cf. 2Co 5, 18-21) de los hijos de Dios con su Padre y de los hombres entre sí
(cf. Juan Pablo II, Dives in Misericordia,
14). [Fin]
lunes, 29 de junio de 2015
466. ¿Por qué ha de ser respetada la vida humana? (Primera parte)
466. ¿Por qué ha de ser respetada la vida humana? (Primera parte)
(Compendio 466) La vida
humana ha de ser respetada porque es sagrada. Desde el comienzo supone la
acción creadora de Dios y permanece para siempre en una relación especial con
el Creador, su único fin. A nadie le es lícito destruir directamente a un ser
humano inocente, porque es gravemente contrario a la dignidad de la persona y a
la santidad del Creador. «No quites la vida del inocente y justo» (Ex 23, 7).
Resumen
(C.I.C 2318) ‘Dios […] tiene en su mano el alma de todo ser
viviente y el soplo de toda carne de hombre’ (Jb 12, 10). (C.I.C 2319) Toda
vida humana, desde el momento de la concepción hasta la muerte, es sagrada,
pues la persona humana ha sido amada por sí misma a imagen y semejanza del Dios
vivo y santo.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 2258) “La vida
humana ha de ser tenida como sagrada, porque desde su inicio es fruto de la
acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial relación con el
Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde su comienzo hasta su
término; nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse el derecho de matar
de modo directo a un ser humano inocente” (Instr. Donum vitae, Introducción, 5).
Para la reflexión
(C.I.C 2259) La Escritura, en el relato de la muerte de Abel
a manos de su hermano Caín (Cf. Gn 4, 8-12), revela, desde los comienzos de la
historia humana, la presencia en el hombre de la ira y la codicia,
consecuencias del pecado original. El hombre se convirtió en el enemigo de sus
semejantes. Dios manifiesta la maldad de este fratricidio: ‘¿Qué has hecho? Se
oye la sangre de tu hermano clamar a mí desde el suelo. Pues bien: maldito
seas, lejos de este suelo que abrió su boca para recibir de tu mano la sangre
de tu hermano’ (Gn 4, 10-11).
(Continua la pregunta: ¿Por qué ha de ser respetada la vida humana?)
domingo, 28 de junio de 2015
465. ¿Cuándo el ciudadano no debe obedecer a las autoridades civiles?
465. ¿Cuándo el ciudadano no debe obedecer a las autoridades civiles?
(Compendio 465) El
ciudadano no debe en conciencia obedecer cuando las prescripciones de la
autoridad civil se opongan a las exigencias del orden moral: «Hay que obedecer
a Dios antes que a los hombres» (Hch 5, 29).
Resumen
(C.I.C 2257) Toda sociedad refiere sus juicios y su conducta
a una visión del hombre y de su destino. Si se prescinde de la luz del
Evangelio sobre Dios y sobre el hombre, las sociedades se hacen fácilmente “totalitarias”.
(C.I.C 2256) El ciudadano está obligado en conciencia a no seguir las
prescripciones de las autoridades civiles cuando son contrarias a las
exigencias del orden moral. ‘Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres’
(Hch 5, 29).
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 2242) El ciudadano tiene obligación en conciencia de
no seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos
son contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales
de las personas o a las enseñanzas del Evangelio. El rechazo de la obediencia a las autoridades civiles, cuando sus
exigencias son contrarias a las de la recta conciencia, tiene su justificación
en la distinción entre el servicio de Dios y el servicio de la comunidad
política. ‘Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios’ (Mt 22,
21). ‘Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres’ (Hch 5, 29): “Cuando la
autoridad pública, excediéndose en sus competencias, oprime a los ciudadanos,
éstos no deben rechazar las exigencias objetivas del bien común; pero les es
lícito defender sus derechos y los de sus conciudadanos contra el abuso de esta
autoridad, guardando los límites que señala la ley natural y evangélica” (Gaudium et spes, 74). (C.I.C 2243) La resistencia a la opresión de quienes
gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las
condiciones siguientes: 1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas
de los derechos fundamentales; 2) después de haber agotado todos los otros
recursos; 3) sin provocar desórdenes peores; 4) que haya esperanza fundada de
éxito; 5) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores.
Para la reflexión
(C.I.C 450)
Desde el comienzo de la historia cristiana, la afirmación del señorío de Jesús
sobre el mundo y sobre la historia (cf. Ap 11, 15) significa también reconocer
que el hombre no debe someter su libertad personal, de modo absoluto, a ningún
poder terrenal sino sólo a Dios Padre y al Señor Jesucristo: César no es el
"Señor" (cf. Mc 12, 17; Hch 5, 29). "La Iglesia cree que la
clave, el centro y el fin de toda historia humana se encuentra en su Señor y
Maestro" (Gaudium et spes, 10;
cf. 45). (C.I.C 1903) La autoridad sólo se ejerce
legítimamente si busca el bien común del grupo en cuestión y si, para
alcanzarlo, emplea medios moralmente lícitos. Si los dirigentes proclamasen
leyes injustas o tomasen medidas contrarias al orden moral, estas disposiciones
no pueden obligar en conciencia. ‘En semejante situación, la propia autoridad
se desmorona por completo y se origina una iniquidad espantosa’ (Pacem in terris,
51).
(Siguiente pregunta: ¿Por qué ha de ser respetada la vida humana?)
sábado, 27 de junio de 2015
464. ¿Cuáles son los deberes de los ciudadanos respecto a las autoridades civiles?
464. ¿Cuáles son los deberes de los ciudadanos respecto a las autoridades civiles?
(Compendio 464) Quienes
están sometidos a las autoridades deben considerarlas como representantes de
Dios, ofreciéndoles una colaboración leal para el buen funcionamiento de la
vida pública y social. Esto exige el amor y servicio de la patria, el derecho y
el deber del voto, el pago de los impuestos, la defensa del país y el derecho a
una crítica constructiva.
Resumen
(C.I.C 2255) El deber de los ciudadanos es cooperar con las
autoridades civiles en la construcción de la sociedad en un espíritu de verdad,
justicia, solidaridad y libertad.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 2238) Los que están sometidos a la autoridad deben
mirar a sus superiores como representantes de Dios que los ha instituido
ministros de sus dones (Cf. Rm 13, 1-2): “Sed sumisos, a causa del Señor, a
toda institución humana [...]. Obrad como hombres libres, y no como quienes
hacen de la libertad un pretexto para la maldad, sino como siervos de Dios” (1P
2, 13.16). Su colaboración leal entraña el derecho, a veces el deber, de
ejercer una justa crítica de lo que les parece perjudicial para la dignidad de
las personas o el bien de la comunidad. (C.I.C 2240) La sumisión a la autoridad
y la corresponsabilidad en el bien común exigen moralmente el pago de los
impuestos, el ejercicio del derecho al voto, la defensa del país: “Dad a cada
cual lo que se le debe: a quien impuestos, impuestos; a quien tributo, tributo;
a quien respeto, respeto; a quien honor, honor” (Rm 13, 7). “Los cristianos
residen en su propia patria, pero como extranjeros domiciliados. Cumplen todos
sus deberes de ciudadanos y soportan todas sus cargas como extranjeros [...].
Obedecen a las leyes establecidas, y su manera de vivir está por encima de las
leyes. [...] Tan noble es el puesto que Dios les ha asignado, que no les está
permitido desertar” (Epístula ad
Diognetum, 5, 5; 5, 10; 6, 10). El apóstol nos exhorta a ofrecer oraciones
y acciones de gracias por los reyes y por todos los que ejercen la autoridad,
‘para que podamos vivir una vida tranquila y apacible con toda piedad y
dignidad’ (1Tm 2, 2).
Para la reflexión
(C.I.C 2239) Deber de
los ciudadanos es cooperar con la autoridad civil al bien de la sociedad en
espíritu de verdad, justicia, solidaridad y libertad. El amor y el servicio de
la patria forman parte del deber de
gratitud y del orden de la caridad. La sumisión a las autoridades legítimas y
el servicio del bien común exigen de los ciudadanos que cumplan con su
responsabilidad en la vida de la comunidad política. (C.I.C 2241) Las naciones
más prósperas tienen el deber de acoger, en cuanto sea posible, al extranjero que busca la seguridad y los
medios de vida que no puede encontrar en su país de origen. Las autoridades
deben velar para que se respete el derecho natural que coloca al huésped bajo
la protección de quienes lo reciben. Las autoridades civiles, atendiendo al
bien común de aquellos que tienen a su cargo, pueden subordinar el ejercicio
del derecho de inmigración a diversas condiciones jurídicas, especialmente en
lo que concierne a los deberes de los emigrantes respecto al país de adopción.
El inmigrante está obligado a respetar con gratitud el patrimonio material y
espiritual del país que lo acoge, a obedecer sus leyes y contribuir a sus
cargas.
(Siguiente pregunta: ¿Cuándo el ciudadano no debe obedecer a las autoridades civiles?)
viernes, 26 de junio de 2015
463. ¿Cómo se ejerce la autoridad en los distintos ámbitos de la sociedad civil?
463. ¿Cómo se ejerce la autoridad en los distintos ámbitos de la sociedad civil?
(Compendio 463) En los
distintos ámbitos de la sociedad civil, la autoridad se ejerce siempre como un
servicio, respetando los derechos fundamentales del hombre, una justa jerarquía
de valores, las leyes, la justicia distributiva y el principio de
subsidiaridad. Cada cual, en el ejercicio de la autoridad, debe buscar el
interés de la comunidad antes que el propio, y debe inspirar sus decisiones en
la verdad sobre Dios, sobre el hombre y sobre el mundo.
Resumen
(C.I.C 2254) La autoridad pública está obligada a respetar
los derechos fundamentales de la persona humana y las condiciones del ejercicio
de su libertad.
Profundizar y modos de explicaciones
(C.I.C 2234) El cuarto mandamiento de Dios nos ordena
también honrar a todos los que, para nuestro bien, han recibido de Dios una
autoridad en la sociedad. Este mandamiento determina tanto los deberes de
quienes ejercen la autoridad como los de quienes están sometidos a ella. (C.I.C
2235) Los que ejercen una autoridad deben ejercerla como un servicio. ‘El que
quiera llegar a ser grande entre vosotros, será vuestro esclavo’ (Mt 20, 26).
El ejercicio de una autoridad está moralmente regulado por su origen divino, su
naturaleza racional y su objeto específico. Nadie puede ordenar o establecer lo
que es contrario a la dignidad de las personas y a la ley natural.
Para la reflexión
(C.I.C 2236) El ejercicio de la autoridad ha de manifestar
una justa jerarquía de valores con el fin de facilitar el ejercicio de la
libertad y de la responsabilidad de todos. Los superiores deben ejercer la
justicia distributiva con sabiduría, teniendo en cuenta las necesidades y la
contribución de cada uno y atendiendo a la concordia y la paz. Deben velar
porque las normas y disposiciones que establezcan no induzcan a tentación
oponiendo el interés personal al de la comunidad (Cf. Centesimus annus, 25). (C.I.C 2237)
El poder político está obligado a
respetar los derechos fundamentales de la persona humana. Y a administrar
humanamente justicia en el respeto al derecho de cada uno, especialmente el de
las familias y de los desheredados. Los derechos políticos inherentes a la
ciudadanía pueden y deben ser concedidos según las exigencias del bien común.
No pueden ser suspendidos por la autoridad sin motivo legítimo y proporcionado.
El ejercicio de los derechos políticos está destinado al bien común de la
nación y de toda la comunidad humana.
(Siguiente pregunta: ¿Cuáles son los deberes de los ciudadanos respecto a las autoridades civiles?)
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