martes, 25 de diciembre de 2018
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 399.
(Respuesta YouCat) El empleo de la fuerza
militar sólo es posible en caso extremo de necesidad. Para una «guerra justa»
se requieren las siguientes condiciones: 1. Constancia cierta de la gravedad de
la agresión; 2. Que sea la única y última posibilidad de defensa; 3. Condiciones
serias de éxito; 4. Proporcionalidad de los medios empleados.
Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario
CIC) (C.I.C 2309) Se han de considerar con rigor las
condiciones estrictas de una legítima
defensa mediante la fuerza militar. La gravedad de semejante decisión
somete a ésta a condiciones rigurosas de legitimidad moral. Es preciso a la
vez: – Que el daño causado por el agresor a la nación o a la comunidad de las
naciones sea duradero, grave y cierto. – Que todos los demás medios para poner
fin a la agresión hayan resultado impracticables o ineficaces. – Que se reúnan
las condiciones serias de éxito. – Que el empleo de las armas no entrañe males
y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. El poder de los
medios modernos de destrucción obliga a una prudencia extrema en la apreciación
de esta condición. Estos son los elementos tradicionales enumerados en la
doctrina llamada de la ‘guerra justa’. La apreciación de estas condiciones de
legitimidad moral pertenece al juicio prudente de quienes están a cargo del
bien común.
Para meditar
(Comentario CIC) (C.I.C 2310) Los poderes públicos tienen en este
caso el derecho y el deber de imponer a los ciudadanos las obligaciones necesarias para la defensa nacional. Los que se
dedican al servicio de la patria en la vida militar son servidores de la
seguridad y de la libertad de los pueblos. Si realizan correctamente su tarea,
colaboran verdaderamente al bien común de la nación y al mantenimiento de la
paz (cf. Gaudium et spes, 79).
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