jueves, 6 de diciembre de 2018

Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 384.


YOUCAT Pregunta n. 384. – Parte II. - ¿Se puede abortar a un niño con minusvalías?

(Respuesta YouCat – repeticion) No. Abortar a un niño con minusvalías es siempre un crimen grave, incluso cuando se aduce el motivo de horrarle a esta persona un sufrimiento en el futuro.   

Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 2272) La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae” (CIC canon 1398), es decir, ‘de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito’ (CIC canon 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (Cf. CIC cánones 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.    

Para meditar     

(Comentario CIC) (C.I.C 2273a) El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación: “Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte” (Donum vitae, 3).         

(Continua la Pregunta: ¿Se puede abortar a un niño con minusvalías?)   

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