jueves, 6 de diciembre de 2018
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 384.
(Respuesta YouCat – repeticion) No. Abortar
a un niño con minusvalías es siempre un crimen grave, incluso cuando se aduce
el motivo de horrarle a esta persona un sufrimiento en el futuro.
Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 2272) La cooperación formal a un
aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de
excomunión este delito contra la vida humana. “Quien procura el aborto, si éste
se produce, incurre en excomunión latae
sententiae” (CIC canon 1398), es decir, ‘de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el
delito’ (CIC canon 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (Cf. CIC
cánones 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la
misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el
daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a
toda la sociedad.
Para meditar
(Comentario CIC) (C.I.C 2273a) El derecho inalienable de todo
individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación:
“Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por
parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del
hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son
una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y
son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado.
Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el
derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la
concepción hasta la muerte” (Donum vitae,
3).
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