domingo, 2 de diciembre de 2018

Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 383.


YOUCAT Pregunta n. 383. – Parte II. - ¿Por qué no es aceptable el aborto en ninguna fase del desarrollo del embrión? 


(Respuesta YouCat – repeticion) La vida donada por Dios es propiedad directa de Dios; es sagrada desde el primer momento y escapa toda intervención humana. «Antes de formarte en el vientre, te elegí; antes de que salieses del seno materno, te consagré» (Ger 1,5).         

Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 2272) La cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae” (CIC canon 1398), es decir, ‘de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito’ (CIC canon 1314), en las condiciones previstas por el Derecho (Cf. CIC cánones 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad. 

Para meditar  

(Comentario YouCat) Solo Dios es señor de la vida y de la muerte. Ni siquiera "mi" vida me pertenece en exclusiva. Todo niño tiene derecho a la vida desde su concepción. Desde el principio el ser humano que va a nacer es una persona independiente, cuyo ámbito de derechos no puede ser invadido por nadie externo a él, ni el Estado, ni un médico, ni siquiera su madre. La claridad de la Iglesia en este punto no es ausencia de misericordia; más bien quiere señalar el daño irreparable que se causa al niño inocente a quien lo da muerte, a sus padres y a toda la sociedad. Proteger la vida humana inocente es uno de los deberes más nobles del Estado. Si el Estado se sustrae a esta obligación, toca él mismo los cimientos del Estado de derecho. 

(Comentario CIC) (C.I.C 2273a) El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación: “Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política.   
 
(Continua la Pregunta: ¿Por qué no es aceptable el aborto en ninguna fase del desarrollo del embrión?)  

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