viernes, 7 de diciembre de 2018
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 384.
(Respuesta YouCat – repeticion) No. Abortar
a un niño con minusvalías es siempre un crimen grave, incluso cuando se aduce
el motivo de horrarle a esta persona un sufrimiento en el futuro.
Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 2273b) “Cuando una ley positiva
priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento
civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el
Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y
particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del
Estado de derecho [...] El respeto y la protección que se han de garantizar,
desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea
sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos”. (Donum vitae, 3).
Para meditar
(Comentario CIC) (C.I.C 2322) Desde su concepción, el niño tiene el
derecho a la vida. El aborto directo, es decir, buscado como un fin o como un
medio, es una práctica infame (cf. Gaudium
et spes, 27), gravemente contraria a la ley moral. La Iglesia sanciona con
pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana.
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