viernes, 7 de diciembre de 2018

Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 384.


YOUCAT Pregunta n. 384. – Parte III. - ¿Se puede abortar a un niño con minusvalías?


(Respuesta YouCat – repeticion) No. Abortar a un niño con minusvalías es siempre un crimen grave, incluso cuando se aduce el motivo de horrarle a esta persona un sufrimiento en el futuro.   

Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 2273b) “Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho [...] El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos”. (Donum vitae, 3).     

Para meditar     

(Comentario CIC) (C.I.C 2322) Desde su concepción, el niño tiene el derecho a la vida. El aborto directo, es decir, buscado como un fin o como un medio, es una práctica infame (cf. Gaudium et spes, 27), gravemente contraria a la ley moral. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana.          

(Continua la Pregunta: ¿Se puede abortar a un niño con minusvalías?)   

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