martes, 4 de diciembre de 2018
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 383.
(Respuesta YouCat – repeticion) La vida
donada por Dios es propiedad directa de Dios; es sagrada desde el primer
momento y escapa i toda intervención humana. «Antes de formarte en el vientre,
te elegí; antes de que salieses del seno alaterno, te consagré» (3er 1,5).
Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 2273c) Cuando el Estado no pone su
poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien
es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho [...]
El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción,
a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para
toda deliberada violación de sus derechos”. (Donum vitae, 3).
Para meditar
(Comentario YouCat) Solo Dios es señor de la vida
y de la muerte. Ni siquiera mi» vida me pertenece en exclusiva. Todo niño tiene
derecho a la vida desde su concepción. Desde el principio el ser humano que va a
nacer es una persona independiente, cuyo ámbito de derechos no puede ser
invadido por nadie externo a él, ni el Estado, ni un médico, ni siquiera su
madre. La claridad de la Iglesia en este punto no es ausencia de misericordia;
más bien quiere señalar el daño irreparable que se causa al niño inocente a
quien lo da muerte, a sus padres y a toda la sociedad. Proteger la vida humana
inocente es uno de los deberes más nobles del Estado. Si el Estado se sustrae a
esta obligación, tocava él mismo los cimientos del Estado de derecho.
(Comentario CIC) (C.I.C 2274) Puesto que debe ser tratado como una
persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad,
cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser
humano. El diagnóstico prenatal es
moralmente lícito, “si respeta la vida e integridad del embrión y del feto
humano, y si se orienta hacia su protección o hacia su curación [...]. Pero se
opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en
dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que
atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no
debe equivaler a una sentencia de muerte” (Donum
vitae 1, 2).
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