sábado, 8 de diciembre de 2018

Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 384.


YOUCAT Pregunta n. 384. – Parte IV. - ¿Se puede abortar a un niño con minusvalías?


(Respuesta YouCat – repeticion) No. Abortar a un niño con minusvalías es siempre un crimen grave, incluso cuando se aduce el motivo de horrarle a esta persona un sufrimiento en el futuro.   

Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 2273a) El derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación: “Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte” (Donum vitae, 3).     

Para meditar     

(Comentario CIC) (C.I.C 2274) Puesto que debe ser tratado como una persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser humano. El diagnóstico prenatal es moralmente lícito, “si respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y si se orienta hacia su protección o hacia su curación [...]. Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte” (Donum vitae 1, 2).                      

(Siguiente Pregunta: ¿Se puede investigar con embriones vivos o con células madre embrionarias?)   

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