sábado, 8 de diciembre de 2018
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 384.
(Respuesta YouCat – repeticion) No. Abortar
a un niño con minusvalías es siempre un crimen grave, incluso cuando se aduce
el motivo de horrarle a esta persona un sufrimiento en el futuro.
Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 2273a) El derecho inalienable de
todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación:
“Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por
parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del
hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son
una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y
son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado.
Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el
derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la
concepción hasta la muerte” (Donum vitae,
3).
Para meditar
(Comentario CIC) (C.I.C 2274) Puesto que debe ser tratado como una
persona desde la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad,
cuidado y atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser
humano. El diagnóstico prenatal es
moralmente lícito, “si respeta la vida e integridad del embrión y del feto
humano, y si se orienta hacia su protección o hacia su curación [...]. Pero se
opondrá gravemente a la ley moral cuando contempla la posibilidad, en
dependencia de sus resultados, de provocar un aborto: un diagnóstico que
atestigua la existencia de una malformación o de una enfermedad hereditaria no
debe equivaler a una sentencia de muerte” (Donum
vitae 1, 2).
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