viernes, 19 de enero de 2018

Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 252.



YOUCAT Pregunta n. 252. – Parte II. ¿Qué sucede en la ordenación episcopal?  


(Respuesta YouCat – repeticion) En la ordenación episcopal se confiere aun presbítero la plenitud del Sacramento del Orden. Es ordenado como sucesor de los Apóstoles y entra en el Colegio episcopal. Juntamente con los demás obispos y con el Papa es desde entonces responsable de toda la Iglesia. La Iglesia le encomienda especialmente las funciones de enseñar, santificar y gobernar.     

Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 1558) "La consagración episcopal confiere, junto con la función de santificar, también las funciones de enseñar y gobernar [...] En efecto, por la imposición de las manos y por las palabras de la consagración se confiere la gracia del Espíritu Santo y se queda marcado con el carácter sagrado. En consecuencia, los obispos, de manera eminente y visible, hacen las veces del mismo Cristo, Maestro, Pastor y Sacerdote, y actúan en su nombre (in eius persona agant)" (ibid.). "El Espíritu Santo que han recibido ha hecho de los obispos los verdaderos y auténticos maestros de la fe, pontífices y pastores" (Christus Dominus, 2).    

Para meditar   

(Comentario YouCat) El ministerio episcopal es el verdadero ministerio pastoral en la Iglesia, puesto que se remonta a los testigos primitivos de Jesús, los Apóstoles, y continúa el ministerio pastoral de los apóstoles instituido por Cristo. También el Papa es un obispo, pero el primero entre ellos y la cabeza del Colegio episcopal.     

(Comentario CIC) (C.I.C 1559) "Uno queda constituido miembro del Colegio episcopal en virtud de la consagración episcopal y por la comunión jerárquica con la Cabeza y con los miembros del Colegio" (Lumen gentium, 22). El carácter y la naturaleza colegial del orden episcopal se manifiestan, entre otras cosas, en la antigua práctica de la Iglesia que quiere que para la consagración de un nuevo obispo participen varios obispos (Lumen gentium, 22). Para la ordenación legítima de un obispo se requiere hoy una intervención especial del Obispo de Roma por razón de su cualidad de vínculo supremo visible de la comunión de las Iglesias particulares en la Iglesia una y de garante de libertad de la misma.           
 
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