viernes, 28 de septiembre de 2018

Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 358.


YOUCAT Pregunta n. 358. – Parte II - ¿Por qué el Antiguo Testamento prohibe las imágenes de Dios y por qué los cristianos ya no mantenemos esta prohibición?


(Respuesta YouCat – repeticion) Para proteger el misterio de Dios y diferenciarse de las imágenes de culto de los paganos, el primer mandamiento ordenaba: «No te fabricarás ídolos ni figura alguna» (Éx 20,4). Pero, puesto que Dios se ha dado a sí mismo un rostro humano en Jesucristo, la prohibición de imágenes quedó superada en el cristianismo. En la Iglesia de  Oriente los Iconos son considerados incluso sagrados.      

Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 2131) Fundándose en el misterio del Verbo encarnado, el séptimo Concilio Ecuménico (celebrado en Nicea el año 787), justificó contra los iconoclastas el culto de las sagradas imágenes: las de Cristo, pero también las de la Madre de Dios, de los ángeles y de todos los santos. El Hijo de Dios, al encarnarse, inauguró una nueva ‘economía’ de las imágenes. 

Para meditar  

(Comentario YouCat) El conocimiento de los padres de Israel de que Dios lo supera todo (trascendencia) y de que es mucho mayor que cualquier cosa del mundo, pervive actualmente, tanto en el judaismo como en el islam, donde al igual que antes no puede existir ninguna imagen de Dios. En el cristianismo se relajó la prohibición de las imágenes a partir del siglo IV en consideración a Cristo y se suprimió en el segundo Concilio de Nicea (año 787). Mediante su encarnación Dios ya no es el absolutamente inimaginable; desde Jesús podemos tener una imagen de su esencia: «Quien me ha visto a mí, ha visto al Padre» (Jn 14,9).

(Comentario CIC) (C.I.C 2132) El culto cristiano de las imágenes no es contrario al primer mandamiento que proscribe los ídolos. En efecto, ‘el honor dado a una imagen se remonta al modelo original’ (San Basilio Magno, Liber de Spiritu Sancto 18, 45: PG 32, 149), ‘el que venera una imagen, venera al que en ella está representado’ (II Concilio de Nicea: DS 601; cf. Concilio de Trento: DS 1821-1825; Concilio Vaticano II: Sacrosanctum Concilium, 125; Lumen gentium, 67). El honor tributado a las imágenes sagradas es una ‘veneración respetuosa’, no una adoración, que sólo corresponde a Dios: “El culto de la religión no se dirige a las imágenes en sí mismas como realidades, sino que las mira bajo su aspecto propio de imágenes que nos conducen a Dios encarnado. Ahora bien, el movimiento que se dirige a la imagen en cuanto tal, no se detiene en ella, sino que tiende a la realidad de la que ella es imagen” (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, 81, 3, ad 3).      
       
(Siguiente Pregunta: ¿Por qué quiere Dios que su «nombre» sea sagrado para nosotros ?)  

No hay comentarios: