sábado, 8 de septiembre de 2018

Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 354.


YOUCAT Pregunta n. 354. – Parte II. - ¿ Se puede obligar a los hombres a creer en Dios? 


(Respuesta YouCat – repeticion) No. Nadie debe obligar a nadie a creer, ni siquiera a los propios hijos; así como tampoco debe ningún hombre ser obligado a la incredulidad. El hombre sólo puede decidirse a creer en total libertad. Sin embargo, los cristianos están llamados a ayudar a otras personas,mediante la palabra y el ejemplo, a encontrar el camino hacia la fe.

Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 2108) El derecho a la libertad religiosa no es ni la permisión moral de adherirse al error (Cf. León XIII, Libertas praestantissimum), ni un supuesto derecho al error (Cf. Pío XII, Discurso dirigido a los participantes en el V Congreso Nacional Italiano de la Unión de Juriconsultos Católicos (6 de diciembre 1953), sino un derecho natural de la persona humana a la libertad civil, es decir, a la inmunidad de coacción exterior, en los justos límites, en materia religiosa por parte del poder político. Este derecho natural debe ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad de manera que constituya un derecho civil (Cf. Dignitatis humanae, 2).          

Para meditar    

(Comentario YouCat) El papa beato Juan Pablo II dice: «El anuncio y el testimonio de Cristo, cuando se llevan a cabo respetando las conciencias, no violan la libertad. La fe exige la libre adhesión del hombre, pero debe ser propuesta» (encíclica Redemptoris Missio 8, 1990.)

(Comentario CIC) (C.I.C 2109) El derecho a la libertad religiosa no puede ser de suyo ni ilimitado (Cf. Pío VI, breve Quod aliquantum (10 de marzo 1791), ni limitado solamente por un ‘orden público’ concebido de manera positivista o naturalista (Cf. Pío IX, Quanta cura). Los ‘justos límites’ que le son inherentes deben ser determinados para cada situación social por la prudencia política, según las exigencias del bien común, y ratificados por la autoridad civil según ‘normas jurídicas, conforme con el orden moral objetivo’ (Dignitatis humanae, 7).  

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