domingo, 16 de septiembre de 2018
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 355.
(Respuesta YouCat – repeticion) Este
mandamiento nos prohibe:• venerar a otros dioses o ídolos o adorar a un ídolo
terreno o consagrarse enteramente a un bien terreno (dinero, influencia, éxito,
belleza, juventud, etc.) • ser supersticiosos, es decir, en lugar de creer en
el poder, la guía y la Bendición de Dios, depender de prácticas esotéricas,
mágicas u ocultas o dedicarse a la adivinación o al espiritismo • tentar a Dios
con palabras o con obras • cometer un sacrilegio • adquirir poder espiritual
mediante corrupción y profanar lo santo a través del comercio (simonía).
Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC)
(C.I.C 2125) En cuanto
rechaza o niega la existencia de Dios, el ateísmo es un pecado contra la virtud
de la religión (Cf. Rm 1, 18). La imputabilidad de esta falta puede quedar
ampliamente disminuida en virtud de las intenciones y de las circunstancias. En
la génesis y difusión del ateísmo ‘puede corresponder a los creyentes una parte
no pequeña; en cuanto que, por descuido en la educación para la fe, por una
exposición falsificada de la doctrina, o también por los defectos de su vida
religiosa, moral y social, puede decirse que han velado el verdadero rostro de
Dios y de la religión, más que revelarlo’ (Gaudium et spes, 19).
Para meditar
(Comentario CIC) (C.I.C 2126) Con frecuencia el ateísmo se funda en
una concepción falsa de la autonomía humana, llevada hasta el rechazo de toda
dependencia respecto a Dios (Gaudium et spes, 20).
Sin embargo, ‘el reconocimiento de Dios no se opone en ningún modo a la
dignidad del hombre, ya que esta dignidad se funda y se perfecciona en el mismo
Dios’ (Gaudium
et spes, 21). ‘La Iglesia sabe muy
bien que su mensaje conecta con los deseos más profundos del corazón humano’ (Gaudium et spes, 21).
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