martes, 25 de septiembre de 2018
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 357.
(Respuesta YouCat – repeticion) El ateísmo
es un pecado en cuanto rechazo o negación de la existencia de Dios. Pero la
imputabilidad de esta falta puede quedar ampliamente disminuida en virtud de
las intenciones y las circunstancias.
Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 2125) En cuanto rechaza o niega la
existencia de Dios, el ateísmo es un pecado contra la virtud de la religión
(Cf. Rm 1, 18). La imputabilidad de esta falta puede quedar ampliamente
disminuida en virtud de las intenciones y de las circunstancias. En la génesis
y difusión del ateísmo ‘puede corresponder a los creyentes una parte no
pequeña; en cuanto que, por descuido en la educación para la fe, por una
exposición falsificada de la doctrina, o también por los defectos de su vida
religiosa, moral y social, puede decirse que han velado el verdadero rostro de
Dios y de la religión, más que revelarlo’ (Gaudium et spes, 19).
Para meditar
(Comentario YouCat) La frontera entre la
imposibilidad práctica de creer y la resistencia a creer es con frecuencia
imprecisa. La actitud de rechazar la fe sencillamente como algo sin
importancia, sin haberla examinado detalladamente, es con frecuencia más grave
que algún ateísmo teórico.
(Comentario CIC) (C.I.C 2126) Con frecuencia el ateísmo se funda en
una concepción falsa de la autonomía humana, llevada hasta el rechazo de toda
dependencia respecto a Dios (Gaudium et spes, 20).
Sin embargo, ‘el reconocimiento de Dios no se opone en ningún modo a la
dignidad del hombre, ya que esta dignidad se funda y se perfecciona en el mismo
Dios’ (Gaudium
et spes, 21). ‘La Iglesia sabe muy
bien que su mensaje conecta con los deseos más profundos del corazón humano’ (Gaudium et spes, 21).
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario