miércoles, 15 de octubre de 2008

Lc 23, 1-5 ¿Eres tú el rey de los judíos? Tú lo dices

Lucas 23
(Lc 23, 1-5) ¿Eres tú el rey de los judíos? Tú lo dices
[1] Después se levantó toda la asamblea y lo llevaron ante Pilato. [2] Y comenzaron a acusarlo, diciendo: «Hemos encontrado a este hombre incitando a nuestro pueblo a la rebelión, impidiéndole pagar los impuestos al Emperador y pretendiendo ser el rey Mesías». [3] Pilato lo interrogó, diciendo: «¿Eres tú el rey de los judíos?». «Tú lo dices», le respondió Jesús. [4] Pilato dijo a los sumos sacerdotes y a la multitud: «No encuentro en este hombre ningún motivo de condena». [5] Pero ellos insistían: «Subleva al pueblo con su enseñanza en toda la Judea. Comenzó en Galilea y ha llegado hasta aquí».
(C.I.C 596) Las autoridades religiosas de Jerusalén no fueron unánimes en la conducta a seguir respecto de Jesús (cf. Jn 9, 16; 10, 19). Los fariseos amenazaron de excomunión a los que le siguieran (cf. Jn 9, 22). A los que temían que "todos creerían en él; y vendrían los romanos y destruirían nuestro Lugar Santo y nuestra nación" (Jn 11, 48), el sumo sacerdote Caifás les propuso profetizando: "Es mejor que muera uno solo por el pueblo y no que perezca toda la nación" (Jn 11, 50). El Sanedrín declaró a Jesús "reo de muerte" (cf. Mt 26, 66) como blasfemo, pero, habiendo perdido el derecho a condenar a muerte a nadie (cf. Jn 18, 31), entregó a Jesús a los romanos acusándole de revuelta política (cf. Lc 23, 2) lo que le pondrá en paralelo con Barrabás acusado de "sedición" (Lc 23, 19). Son también las amenazas políticas las que los sumos sacerdotes ejercen sobre Pilato para que éste condene a muerte a Jesús (cf. Jn 19, 12. 15. 21). (C.I.C 1901) Si bien la autoridad responde a un orden fijado por Dios, ‘la determinación del régimen y la designación de los gobernantes han de dejarse a la libre voluntad de los ciudadanos’ (Gaudium et spes, 74). La diversidad de los regímenes políticos es moralmente admisible con tal que promuevan el bien legítimo de la comunidad que los adopta. Los regímenes cuya naturaleza es contraria a la ley natural, al orden público y a los derechos fundamentales de las personas, no pueden realizar el bien común de las naciones en las que se han impuesto.

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