domingo, 12 de octubre de 2008
Lc 22, 35-38 Señor, le dijeron, aquí hay dos espadas
(Lc 22, 35-38) Señor, le dijeron, aquí hay dos espadas
[35] Después les dijo: «Cuando los envié sin bolsa, ni alforja, ni sandalia, ¿les faltó alguna cosa?». [36] «Nada», respondieron. Él agregó: «Pero ahora el que tenga una bolsa, que la lleve; el que tenga una alforja, que la lleve también; y el que no tenga espada, que venda su manto para comprar una. [37] Porque les aseguro que debe cumplirse en mí esta palabra de la Escritura: Fue contado entre los malhechores. Ya llega a su fin todo lo que se refiere a mí». [38] «Señor, le dijeron, aquí hay dos espadas». Él les respondió: «Basta».
(C.I.C 2262) En el Sermón de la Montaña, el Señor recuerda el precepto: ‘No matarás’ (Mt 5, 21), y añade el rechazo absoluto de la ira, del odio y de la venganza. Más aún, Cristo exige a sus discípulos presentar la otra mejilla (cf. Mt 5, 22-39), amar a los enemigos (cf. Mt 5, 44). El mismo no se defendió y dijo a Pedro que guardase la espada en la vaina (cf. Mt 26, 52). (C.I.C 2263) La legítima defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario. ‘La acción de defenderse […] puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el otro, la muerte del agresor’ (S. Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, 64, 7). ‘Nada impide que un solo acto tenga dos efectos, de los que uno sólo es querido, sin embargo el otro, está más allá de la intención’ (S. Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, 64, 7). (C.I.C 2264) El amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal: “Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia en forma mesurada, la acción sería lícita [...] y no es necesario para la salvación que se omita este acto de protección mesurada a fin de evitar matar al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia vida que por la de otro (S. Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, 64, 7). (C.I.C 2265) La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro. La defensa del bien común exige colocar al agresor en la situación de non poder causar perjuicio. Por este motivo, los que tienen autoridad legítima tienen también el derecho de rechazar, incluso con el uso de las armas, a los agresores de la sociedad civil confiada a su responsabilidad.
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