viernes, 30 de noviembre de 2018
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 382
(Respuesta YouCat) La eutanasia en sentido
propio, es decir, toda acción y omisión que por su naturaleza y en la intención
causa la muerte con el fin de eliminar cualquier dolor, constituye siempre un
homicidio, gravemente contrario a la Ley de Dios.
Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 2278) La interrupción de
tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados
a los resultados puede ser legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar
el ‘encarnizamiento terapéutico’. Con esto no se pretende provocar la muerte;
se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente,
si para ello tiene competencia y capacidad o si no por los que tienen los
derechos legales, respetando siempre la voluntad razonable y los intereses
legítimos del paciente.
Para meditar
(Comentario YouCat) En cambio, no son eutanasia
propiamente dicha y, por tanto, son moralmente aceptables la administración
adecuada de calmantes (aunque ello tenga como consecuencia el acortamiento de
la vida) o la renuncia a terapias desproporcionadas (al llamado encarnizamiento
terapéutico), que retrasan forzadamente La muerte a costa del sufrimiento del
moribundo y de sus familiares. La muerte no debe ser causada, pero tampoco
absurdamente retrasada. Aunque La muerte se considere inminente, los cuidados
ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente
interrumpidos. La legalización de La eutanasia es inaceptable no sólo porque
supondría La Legitimación de un grave mal moral, sino porque crearía una
intolerable presión social sobre los ancianos, discapacitados o incapacitados y
todos aquellos cuyas vidas pudieran ser consideradas por alguien como de «baja
calidad» y/o como una carga social. Los cuidados paliativos constituyen una
forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por eso, deben ser promovidos.
(Comentario CIC) (C.I.C 2279) Aunque la muerte se considere
inminente, los cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser
legítimamente interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos
del moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente
conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni como fin ni
como medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados
paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por
esta razón deben ser alentados.
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