jueves, 29 de noviembre de 2018

Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 381.


YOUCAT Pregunta n. 381. - ¿Por qué se opone la Iglesia a la pena de muerte?


(Respuesta YouCat) La Iglesia es contraria a la pena de muerte porque es «tan cruel como innecesaria» (San Juan Pablo II, St. Louis, 27.01.1999).         

Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 2266) A la exigencia de tutela del bien común corresponde el esfuerzo del Estado para contener la difusión de comportamientos lesivos de los derechios humanos y de las normas fondamentales de la convivencia civil. La legítima autoridad pública tiene el derecho y el deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito. La pena tiene, ante tod, la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa. Cuando la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de expiación. La pena finalmente, además de la defensa del orden público y la tutela de la seguridad de las personas, tiene una finalidad medicinal: en la medida de lo posible, contribuir a la enmienda del culpable.    

Para meditar  

(Comentario YouCat) Cada Estado de derecho tiene por principio también el deber de castigar proporcionadamente. En la encíclica Evangetium Vitae (1995) el Papa no dice ciertamente que la aplicación de La pena de muerte sea en todos los casos una pena inaceptable y desproporcionada. Quitar la vida a un criminal es una medida extrema, a La que un Estado sólo debe recurrir en «casos de absoluta necesidad». Esta necesidad se da cuando la sociedad humana no se puede defender más que con la muerte del reo. Pero estos casos, dice S. Juan Pablo II, «son ya muy raros, por no decir prácticamente inexistentes»

(Comentario CIC) (C.I.C 2267) La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas. Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana. Hoy, en efecto, como consequencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en que sea absolutamente necesario suprimir al reo “suceden muy […] rara vez […], si es que ya en realidad se dan algunos” (Evangelium vitae, 56).     

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