jueves, 29 de noviembre de 2018
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 381.
(Respuesta YouCat) La Iglesia es contraria
a la pena de muerte porque es «tan cruel como innecesaria» (San Juan Pablo II,
St. Louis, 27.01.1999).
Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 2266) A la exigencia de tutela del
bien común corresponde el esfuerzo del Estado para contener la difusión de
comportamientos lesivos de los derechios humanos y de las normas fondamentales
de la convivencia civil. La legítima autoridad pública tiene el derecho y el
deber de aplicar penas proporcionadas a la gravedad del delito. La pena tiene,
ante tod, la finalidad de reparar el desorden introducido por la culpa. Cuando
la pena es aceptada voluntariamente por el culpable, adquiere un valor de
expiación. La pena finalmente, además de la defensa del orden público y la
tutela de la seguridad de las personas, tiene una finalidad medicinal: en la
medida de lo posible, contribuir a la enmienda del culpable.
Para meditar
(Comentario YouCat) Cada Estado de derecho tiene
por principio también el deber de castigar proporcionadamente. En la encíclica
Evangetium Vitae (1995) el Papa no dice ciertamente que la aplicación de La
pena de muerte sea en todos los casos una pena inaceptable y desproporcionada.
Quitar la vida a un criminal es una medida extrema, a La que un Estado sólo
debe recurrir en «casos de absoluta necesidad». Esta necesidad se da cuando la
sociedad humana no se puede defender más que con la muerte del reo. Pero estos
casos, dice S. Juan Pablo II, «son ya muy raros, por no decir prácticamente
inexistentes».
(Comentario CIC) (C.I.C 2267) La enseñanza tradicional de la
Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la
responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el
único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas
humanas. Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del
agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios,
porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y
son más conformes con la dignidad de la persona humana. Hoy, en efecto, como
consequencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente
el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle
definitivamente la posibilidad de redimirse, los casos en que sea absolutamente
necesario suprimir al reo “suceden muy […] rara vez […], si es que ya en
realidad se dan algunos” (Evangelium
vitae, 56).
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