martes, 27 de noviembre de 2018

Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 380.


YOUCAT Pregunta n. 380. – Parte I. - ¿Por qué sin embargo, se debe aceptar la muerte del otro en el caso de legítima defensa?


(Respuesta YouCat) Quien ataca la vida de otros puede y debe ser frenado, in caso necesario mediante la muerte del agresor.         

Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 2263) La legítima defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario. ‘La acción de defenderse […] puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el otro, la muerte del agresor’ (San Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, 64, 7). ‘Nada impide que un solo acto tenga dos efectos, de los que uno sólo es querido, sin embargo el otro, está más allá de la intención’ (Santo Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, 64, 7).     

Para meditar  

(Comentario YouCat) La legítima defensa no es sólo un derecho; puede ser incluso un deber grave para quien es responsable de la vida de otros. No obstante, las medidas de legítima defensa no deben recurrir a medios abusivos ni ser desproporcionadamente violentas.  

(Comentario CIC) (C.I.C 2265) La legítima defensa puede ser no solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro. La defensa del bien común exige colocar al agresor en la situación de non poder causar perjuicio. Por este motivo, los que tienen autoridad legítima tienen también el derecho de rechazar, incluso con el uso de las armas, a los agresores de la sociedad civil confiada a su responsabilidad.       

(Continua la Pregunta: ¿Por qué sin embargo, se debe aceptar la muerte del otro en el caso de legítima defensa?)   

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