martes, 27 de noviembre de 2018
Comentario CIC al YouCat Pregunta n. 380.
(Respuesta YouCat) Quien ataca la vida de
otros puede y debe ser frenado, in caso necesario mediante la muerte del
agresor.
Reflecciones y puntos a profundizar (Comentario CIC) (C.I.C 2263) La legítima defensa de las
personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del
inocente que constituye el homicidio voluntario. ‘La acción de defenderse […]
puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el
otro, la muerte del agresor’ (San Tomás de Aquino, Summa theologiae, 2-2, 64, 7). ‘Nada impide que un solo acto tenga
dos efectos, de los que uno sólo es querido, sin embargo el otro, está más allá
de la intención’ (Santo Tomás de Aquino, Summa
theologiae, 2-2, 64, 7).
Para meditar
(Comentario YouCat) La legítima defensa no es sólo
un derecho; puede ser incluso un deber grave para quien es responsable de la
vida de otros. No obstante, las medidas de legítima defensa no deben recurrir a
medios abusivos ni ser desproporcionadamente violentas.
(Comentario CIC) (C.I.C 2265) La legítima defensa puede ser no
solamente un derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la
vida de otro. La defensa del bien común exige colocar al agresor en la
situación de non poder causar perjuicio. Por este motivo, los que tienen
autoridad legítima tienen también el derecho de rechazar, incluso con el uso de
las armas, a los agresores de la sociedad civil confiada a su responsabilidad.
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